Tribunal recurre a herramientas de IA para resolver un caso

En el fallo “Aguilera, Nancy Bibiana y otros c/ Aguas Santafesinas S.A. s/ Medida Autosatisfactiva”, resuelto por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario, el tribunal recurrió a la herramienta Meta IA -el botón de inteligencia artificial de WhatsApp- para dirimir el caso.

 

Las actoras demandaron a la empresa Aguas Santafesinas S.A. por la deficiencia en el suministro de agua potable en su domicilio. Afirmaron haber sufrido una reducción significativa en la presión de agua desde hace más de ocho años, afectando su calidad de vida.

 

La demandada argumentó, entre otras cosas, que los registros de presión variaron entre 1 y 3 metros de columna de agua (“MCA”) en verano, y entre 5 y 6 MCA en invierno, lo que evidenciaba que el servicio era brindado -aunque se verificaba una merma en la presión del suministro-. No obstante, cabe considerar que, en esa jurisdicción, el nivel de presión de suministro debe ser, como mínimo, de 7 MCA.

 

Como consecuencia de esto, el tribunal utilizó la herramienta tecnológica Meta IA para obtener pruebas informativas que terminaron contribuyendo al análisis y resolución del caso. Ante la pregunta “¿[s]e cumple el derecho al acceso al agua con una presión menor a 1 MCA?”, Meta IA respondió que no.

 

Desarrollando su argumento, señaló que “[e]l derecho al acceso al agua implica no solo tener acceso a una cantidad suficiente de agua, sino también que el agua sea segura, aceptable, asequible y accesible”. Además, agregó que “[u]na presión tan baja como 1 MCA (…) no cumple con estos criterios, por lo que no se considera que esté cumpliendo con el derecho al acceso al agua de manera adecuada”.

 

En el fallo se asevera que “las consultas efectuadas por el magistrado a los sitios web (en el caso WhatsApp) constituyen el reflejo de su tarea de comprobación de los relatos de los hechos y los argumentos aportados por las partes en la causa”. De esta forma, “el acceso a información que posee en esencia las características de publicidad y notoriedad no constituye en modo alguno una extralimitación en la actividad judicial, por lo que no pueden merecer reproche alguno.”

 

Como resolución del caso, el juez terminó ordenando a la demandada adoptar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable en condiciones adecuadas.

 

Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati y Mariana Lamarca Vidal

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan