En la causa “Nahmod, Salomón Carlos s/ Quiebra s/ Recurso de queja”, el síndico presentó recurso de queja contra la denegación de la apelación deducida. El rechazo se fundó en que el valor comprometido en el recurso es inferior al necesario para su audibilidad previsto por el artículo 242 del Código Procesal.
Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “se tiene dicho reiteradamente que la doctrina plenaria in re "Alpargatas SAIC c/Quinquillen SA s/sumario", del 13.12.99, según la cual, toda regulación de honorarios es apelable, sólo resulta operativa cuando el recurso se vincula con la estimación numérica de la retribución”, por lo que “dicha solución no se aplica, siquiera analógicamente, a otros supuestos diferentes al examinado en el plenario”.
Con relación al presente caso, los camaristas explicaron que la apelación “no se dirige a objetar la cuantía de los honorarios sino a una cuestión accesoria, esto es, la procedencia de computar “intereses” sobre la retribución que ya fuera estimada”.
En la resolución dictada el 18 de febrero pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo sentenciaron que “el examen de admisibilidad del recurso no debe juzgarse a la luz del art. 244 sino de los arts. 242 y 246 del Código Procesal”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala concluyó que “teniendo en cuenta que el quejoso no controvierte que el monto comprometido en la apelación en cuestión supera el umbral de impugnabilidad previsto en el mencionado art. 242 del Código Procesal, y que –como se hizo referencia– ése ha sido el fundamento para denegar el recurso, no cabe sino rechazar el planteo de que se trata”.
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