Es sabido que los nuevos residentes fiscales que optan por acceder al tax holiday de 11 años, anualmente tienen que acreditar --ante la Dirección General Impositiva (DGI)-- el cumplimiento de alguna de las condiciones que les permiten ampararse en dicho régimen. Estas condiciones están vinculadas con la permanencia física en el territorio uruguayo por cierto número mínimo de días y con la realización de determinadas inversiones por encima de ciertos umbrales mínimos.
Hasta ahora, esas condiciones debían acreditarse finalizado el respectivo año calendario, no más allá del 31 de enero del año siguiente.
Una resolución de la DGI publicada en el Diario Oficial de ayer, amplió el plazo para acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Con la resolución de ayer, el plazo vencerá el 31 de marzo.
La resolución no incluye ningún cambio sustancial en el régimen de tax holiday. Simplemente modifica el plazo de presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos que permiten ampararse en dicho régimen, a saber: (i) haber permanecido más de 183 días en Uruguay en el año calendario; (ii) haber realizado una inversión inmobiliaria por un monto superior a (aprox.) USD 2.100.000; o (iii) haber realizado un aporte a un fondo de inversión (aún pendiente de reglamentación) por un monto anual superior a (aprox.) USD 100.000.
Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira
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