Recientemente, el Decreto N°332/2019 había dispuesto que, hasta el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se aplicaría con una alícuota del 2,5% y, con los topes allí establecidos, a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria.
No obstante ello, hoy fue publicado el Decreto N°361/2019 –con efecto a partir de mañana- que fija temporalmente en 0% la alícuota de la tasa de estadística aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Específicamente, establece en 0% la alícuota de la tasa de estadística aplicable a los siguientes bienes hasta el 31 de diciembre de 2019:
a) Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía.
b) Los bienes que se importen en el marco de los Decretos N°1174/2016 y 629/2017, y de las Resoluciones N°909/1994 y 256/2000.
c) Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.
La Tasa se Estadística que se hubiera pagado por bienes y destinaciones que hoy han vuelto a resultar eximidas podrá ser objeto de repetición.
Por Guido Krolovetzky
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