La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió suspender la orden de desocupar un inmueble hasta tanto sea puesta en conocimiento de los entes administrativos pertinentes la existencia de la causa, a fin de que se adopten las medidas adecuadas para dar respuesta a la problemática habitacional de un menor de edad que allí habita.
En la causa “N. C. J. c/ B. P. A. y otro s/ desalojo - otras causales”, la sentencia de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta al progreso de la acción e hizo lugar a la demanda entablada por el actor, condenando a la demandada, a sus hijos menores de edad y demás subinquilinos y/o ocupantes a desocupar el inmueble motivo de la litis en el plazo de treinta días, en razón del parentesco existente entre las partes involucradas y el compromiso asumido por el hijo del actor, bajo apercibimiento de la lanzamiento.
Dicha decisión fue apelada por la demandada, así como por el Ministerio Pupilar, el cual se agravió contra la orden de desahucio, por haberse dispuesto sin que encuentre resuelta, previamente, la situación de vivienda de los menores que representa.
Por su parte, la Defensora de Cámara sostuvo que, al disponerse en la sentencia la inmediata desocupación del inmueble de propiedad del abuelo paterno de sus defendidos, sin que se haya brindado solución alguna a la situación habitacional de aquéllos, la "a quo" ha priorizado el lanzamiento de los menores sin reparar la grave violación a sus derechos fundamentales -receptados en nuestra Constitución y por los tratados internacionales incorporados a ella- que esta medida importa.
En tal sentido, la Defensora de Cámara solicitó que, con carácter previo a llevar a cabo el desalojo de sus asistidos, se arbitren las medidas tendientes a que los mismos tengan una vivienda en condiciones similares de la que han gozado durante la convivencia de sus padres y que habitan actualmente, a la vez que requirió que a tal efecto se intime al progenitor a que active los resortes necesarios para dar solución al problema habitacional de sus hijos y madre de estos.
Paralelo a ello, la Defensora exhortó al tribunal a suspender la tramitación de la presente causa, en resguardo de los intereses que representa y que se encuentran severamente en juego.
Los jueces de la Sala J señalaron que “si bien no es menester la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces desde el inicio de la causa, la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de proceso se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes”.
Si bien “el Ministerio Público Pupilar ha tenido amplia intervención en defensa del menor que habita el inmueble”, y “la sentenciante de grado, con criterio de prudencia, frente a la eventualidad de que el desahucio ordenado pueda afectar los derechos del niño, ha dispuesto un plazo mayor al usual para desocupar el inmueble”, los camaristas juzgaron insuficiente “el temperamento adoptado cuando no se ha supeditado la ejecución de la condena al efectivo cumplimiento de las medidas pertinentes, a fin de que el menor no se vea privado de vivienda”.
Los magistrados remarcaron que “cuando no se ha, siquiera, efectuado alguna gestión ante la autoridad administrativa, puede afirmarse que no se ha dado satisfactorio cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º, ap.2º, de la Convención sobre los Derechos del Niño”, según la cual “los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
En base a lo expuesto, y “aun cuando no pueda desconocerse que la condena a desocupar el inmueble tiene eficacia respecto de los familiares y otros ocupantes que convivan con la demandada”, la mencionada Sala decidió en el fallo del 24 de abril pasado, que “frente a las particularidades que el caso presenta, se impone la suspensión de su ejecución hasta tanto sea puesta en conocimiento de los entes administrativos pertinentes la existencia de estas actuaciones, a fin de que se adoptan las medidas adecuadas para dar respuesta a la problemática planteada”.
Sin perjuicio de lo resuelto, los jueces ordenaron que “por la vía pertinente, se intime al progenitor del menor, a fin de que active los resortes necesarios para dar solución al problema habitacional de su hijo; conforme se obligara por acuerdo homologado”.
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