La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución Nº593/20 mediante la cual dispone que a partir del 25 de junio de 2020 el ingreso y posterior distribución de todas las causas correspondientes a los fueros civil, comercial, laboral, familia y contencioso administrativo serán realizadas de forma electrónica. Los amparos también se regirán por esta modalidad.
En consecuencia, a partir del 25 de junio el sistema para ingreso de causas será el siguiente:
El procedimiento de ingreso de causas deberá observar las reglas establecidas en la Resolución correspondiente a cada organismo destinatario de la demanda. Así:
Juzgados Civiles, Comerciales, Laborales, de Familia y Contencioso Administrativos (Arts. 3, 4 y 5 Res. 558/20):
El formulario deberá ser completado por el presentante con carácter de declaración jurada. Deberá firmar digitalmente la remisión junto con el escrito de inicio y la documentación, la cual deberá estar digitalizada. Deberá presentarse en la Receptoría de Expedientes mediante el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
En caso de actuar por derecho propio sin certificado digital, la parte deberá firmarlo ológrafamente en presencia de su abogado. La presentación electrónica del escrito implica declaración jurada por parte de las partes de haber cumplido con este requisito. El órgano podrá requerir la exhibición del escrito en formato papel si lo considera pertinente.
Se deja sin efecto el art. 1 in fine (inicio ante órganos) y art. 6 segundo párrafo (radicación de causas y balance de carga laboral). Se deroga el primer párrafo del art. 7 (momento a partir del cual se computa presentación)
Juzgados de Paz (Arts. 2, 4, 5 y 7 Res. 565/20 S.C.B.A):
La documentación deberá ingresarse de manera digital, y deberán observarse las exigencias legales y reglamentarias propias de cada materia. Deberá realizarse a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Los letrados que realicen el ingreso de causas deberán completar el formulario de ingreso de datos. Esta presentación firmada digitalmente constituye una declaración jurada equivalente al formulario de inicio de expedientes. El sistema brindará una constancia que servirá de respaldo de los datos consignados.
En caso de actuar por derecho propio sin certificado digital, la parte deberá firmarlo ológrafamente en presencia de su abogado. La presentación electrónica del escrito implica declaración jurada por parte de las partes de haber cumplido con este requisito. El órgano podrá requerir la exhibición del escrito en formato papel si lo considera pertinente.
Se deroga el art. 3 (escritos de inicio con urgente despacho)
Excepciones
De manera excepcional, podrán iniciarse denuncias por protección de violencia familiar ante los juzgados de familia de turno, siempre que se trate de urgencias impostergables.
En estos casos se arbitrarán los medios para que los juzgados – de manera electrónica – remitan las causas a la Receptoría de Expedientes para su debida registración y radicación definitiva.
Sorteos de causas previos al 25 de junio
Los expedientes sorteados entre el 20 de marzo hasta el 25 de junio en los fueros civil, comercial, laboral, familia y contencioso administrativo permanecerán en el órgano que previno, salvo casos de conexidad o atracción automática.
Mediaciones prejudiciales sorteadas antes del 20 de marzo
Deberá presentarse el acta de finalización de la mediación y el escrito de demanda o el acuerdo cuya homologación se pretende mediante el Portal de Notificaciones. En el mismo acto deberá solicitarse que los autos queden radicados en el juzgado que había sido sorteado al momento de iniciar la mediación.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implica que no se dará curso a la presentación.
Recursos de Queja
Se mantienen los mecanismos electrónicos para interponer recursos de apelación denegados o mal concedidos ante las Cámaras de Apelación, y para interponer recursos de queja ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Órganos no habilitados plenamente
Respecto de los órganos cuyos servicios no hubiesen sido plenamente habilitados, una vez radicada la causa, la continuidad del trámite se regirá por las pautas establecidas en la Resolución SC Nº 480/20.
Ante petición de parte, el órgano judicial puede disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso, siempre que se observen las restricciones de la emergencia sanitaria.
Por Rosario Frers
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