Soporte electrónico en los manuales de instrucciones y la información de los productos

Por la Disposición N° 619/2024 (DI-2024-619-APN-SSDCYLC#MEC) (de aquí en adelante la “Disposición”) de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en fecha 04/11/2024 en el BORA n° 35.509. 

 

Por ella, se consideran cumplidas las obligaciones de entregar al consumidor el manual de instrucciones y la información sobre las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización, tanto en soporte papel como en soporte electrónico, que esté a disposición del consumidor al tiempo del contrato, digitalizado de manera inalterable y con expresa indicación de su ubicación, para ser consultado en forma gratuita por éste en todo momento a través de medios informáticos, telefónicos u otro dispositivo similar.

 

El artículo 1° de la Disposición reza: “Tiénese por cumplida la obligación exigida en el segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 24.240, relacionada con la entrega al consumidor de un manual en idioma nacional con las instrucciones de uso, instalación y mantenimiento en el caso de la comercialización de productos o servicios riesgosos, tanto en soporte papel como en soporte electrónico u otro dispositivo de almacenamiento de datos del proveedor, que contenga dicha información y esté a disposición del consumidor al tiempo del contrato, digitalizado de manera inalterable y con expresa indicación de su ubicación, para ser consultado en forma gratuita por éste en todo momento a través de medios informáticos, telefónicos u otro dispositivo similar y pueda ser impreso y/o archivado digitalmente por el consumidor. En su caso, la ubicación del manual y su modo de acceso debe estar impreso o adherido en la parte externa del producto o en su embalaje”.

 

Asimismo, se dispone por la novel normativa que igual previsión regirá en cuanto al suministro de información sobre las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización en soporte físico, exigido por el artículo 4° de la Ley N° 24.240 (de Defensa del Consumidor).

 

Entre los fundamentos de la Disposición se enuncia que en el marco expuesto resulta pertinente considerar entonces las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, así como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como las Directrices de las Naciones Unidas sobre la materia, entre otros foros y ámbitos relacionados con la protección del consumidor.

 

También se añade que “…continuando con el desarrollo de ideas que se exponen, resulta conveniente resaltar que en la Ley N° 27.742, denominada “BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, se hizo referencia concreta a que resulta necesario ‘La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria’, como parte de las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados”.

 

Se expone, además, que “se ha considerado para la reglamentación de los artículos referenciados, las previsiones del Artículo 1106 del Código Civil y Comercial, en tanto ya contempla la actualización y modernización de los contenidos contractuales y sus formas, estableciendo que el requisito de la constancia por escrito debe entenderse satisfecho si el contrato con el consumidor contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar, con el fin de avanzar hacia la más eficiente armonización de fuentes y criterios en la protección al consumidor”.

 

La reseñada Disposición entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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