Son improcedentes las diligencias preliminares preparatorias del proceso que versan sobre la prueba de hechos que podrían integrar la futura controversia

En las actuaciones "P., A. J. c/Kowzef S.A. s/Diligencias preliminares", la actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó la prueba anticipada peticionada. 

 

Al respecto, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que las medidas previstas en los arts. 326 y 327 del CPCCN tienden a "recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite". Su finalidad, "no es la de asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia, sino la de posibilitar su solución conservando pruebas". 

 

Es decir, se trata de diligencias excepcionales únicamente procedentes si se comprueba prima facie que la parte proponente está expuesta a perder la prueba en cuestión, o que esta última puede resultar de cumplimiento imposible o de dificultosa producción en la etapa pertinente. 

 

La accionante pretendía la producción anticipada de la prueba pericial de ingeniería civil. Para sustentar su pedido, invocó "la urgencia de la medida, ante el deterioro que se produce en forma constante, pero además saber a ciencia cierta de quien resulta la responsabilidad, ya que si bien todos los indicios conducen al hecho de la construcción del edificio aledaño, es necesario descartar responsabilidades de terceros que pudieren ser incluidos en el reclamo judicial de daños y perjuicios".

 

Para los magistrados, no se advertía que la parte actora se encontrara frente a la posibilidad de perder la prueba solicitada, o que pudiera resultar de imposible o dificultosa producción en el futuro. 

 

Por otro lado, la solicitante de la medida no ofreció los puntos periciales pertinentes, tal como lo exige el primer párrafo del art. 459 del CPCCN. 

 

Sumado a ello, los jueces intervinientes destacaron que "las diligencias preliminares preparatorias del proceso que versan sobre la prueba de hechos que podrían integrar la futura controversia “son improcedentes” porque las diligencias preliminares no pueden otorgar prerrogativas al eventual actor que afecten el derecho de defensa del posible demandado". 

 

Adicionalmente, los camaristas agregaron que las diligencias preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, "porque de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud de contradictorio". 

 

El pasado 4 de agosto los Dres. Li Rosi, Calvo Costa y Picasso confirmaron la resolución en cuestión.

 

 

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