Situación judicial en el AMBA: actualidad normativa

I. Con fecha 28 de junio de 2020 fue dictada la Resolución 31/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la cual su Presidente decidió prorrogar las medidas dispuestas por las resoluciones 480, 535 y 558/20, hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.

 

II. Por su parte y con fecha 29 de junio, fue publicada en la página web oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su Acordada 25/2020, por medio de la cual el más Alto Tribunal dispuso —previo habilitar días y horas inhábiles al efecto de su dictado—, (1) mantener en funcionamiento todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales se dispuso el levantamiento de la feria por medio y en los términos de las Acordadas 17, 19, 20, 23 y 24 de 2020, y (2) prorrogar la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2 de la Acordada 6/2020, desde hoy hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en las Acordadas antes citadas.

 

Al igual que en las anteriores, la Corte dejó aclarado que (i) ella funcionará durante esta feria con todos sus miembros y secretarios de Corte, y (ii) el horario de atención al público para los tribunales de feria será de lunes a viernes, desde las 9:30 hasta las 13:30 horas.

 

También dispuso como novedad que todos los tribunales alcanzados por la feria, deberán habilitarla para  el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. La habilitación del acto abarcará su posterior notificación electrónica.

 

Agregó la CSJN como otra novedad concreta, que los jueces podrán disponer la habilitación de la feria para aquellos casos no contemplados en el punto resolutivo 8 (lo veremos a continuación), siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas.

 

En el anunciado punto 8, la CSJN volvió a recordar las facultades privativas de los jueces para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, así como para atender los asuntos que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las Acordadas, 6, 9, 10, 13, 14, 16 y 18 de este año.

 

Como para cerrar, la CSJN dispuso que durante este período, los distintos tribunales y demás dependencias deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima del personal necesario a tales efectos.

 

III. En el inevitable confronte que se genera luego de ver las decisiones de la Suprema Corte de Justicia bonaerense y la Nacional, en cuanto al servicio que se decide prestar en el AMBA, queda evidenciado el atraso de la CSJN en sus sistemas, en su responsabilidad institucional y, finalmente, en la organización toda del poder judicial nacional.

 

En nada cambia que hoy se mande dictar sentencias definitivas o interlocutorias a los tribunales que siguen de feria, ni que se vuelva con las recomendaciones o recuerdos de qué pueden hacer los tribunales de las instancias inferiores. Los buenos jueces hacen esto solos desde que el mundo es mundo; muchos de ellos, sus secretarios y demás miembros, piensan y hacen sentencias y resoluciones en tiempos inhábiles y lugares ajenos al tribunal. Y me consta, pues comparto con varios de ellos algunos ámbitos académicos, donde además exhiben su vocación por impartir justicia aún en este tiempo pandémico.

 

En ese contexto, parece mentira que con la misma lógica del gobierno de turno, la CSJN siga con su decisión de cierre total y apertura excepcional, en lugar de ir tras la apertura total y el cierre excepcional. Andar así, concediendo permisos, dando sugerencias y recordando qué pueden atender las instancias inferiores, es como repartir la justicia en migajas. Y la verdad es que con ello nada se soluciona, ni menos aún a tres meses del parate; la justicia termina por hacernos no iguales ante la ley, nos hunde en debates donde nadie sabe del todo —ni jueces ni abogados— hasta dónde un caso es urgente y hasta dónde no, y al fondo y postergado queda el pobre justiciable.

 

Ojalá pronto se advierta la importancia que la República le ha concedido al Poder Judicial, y retome su Corte la senda correcta, tan reclamada por todos los que desde este lado del mostrador, abogamos por justicia.

 

Es necesario un poder judicial en marcha.

 

Por Guillermo Lasala

 

 

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