Por medio de las Resoluciones 156/24 y 159/24, la Secretaría de Industria y Comercio ("SIC") elimina los requisitos de etiquetado de productos textiles y calzados para la importación de los mismos.
A partir del 16 de julio de 2024, el cumplimiento con los Reglamentos Técnicos del Mercosur en materia de etiqueta de productos textiles y calzados sólo será exigido para la comercialización interna de los mismos. La Dirección General de Aduanas ("DGA") no tendrá más jurisdicción para controlar el cumplimiento de dichos requisitos al momento de la importación, evitándose de esta manera problemas al momento de la importación de estos bienes.
Coincidente con este cambio, el incumplimiento de los requisitos de etiquetado sólo constituirá una infracción al Decreto de Lealtad Comercial 274/19 y a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Ya la DGA no podrá iniciar sumarios infraccionales bajo el Código Aduanero por incumplimientos en materia de etiquetado de productos textiles y calzados.
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