El 4 de diciembre de 2019, por Disposición N° 329/2019 (“Disposición”) de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (“Subsecretaría”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación se simplificó el procedimiento de exportación de Gas Natural Licuado (“GNL”).
A partir de ahora, será condición previa para la exportación de GNL la registración de la correspondiente operación de exportación ante la Subsecretaría.
La constancia de registración será emitida en la medida en que la exportación no ponga en riesgo el abastecimiento local y deberá ser presentada por los exportadores ante la Dirección General de Aduana a los efectos del despacho de la mercadería.
En la práctica, esto implica equiparar el procedimiento de exportación de GNL al que ya se encontraba vigente para otros hidrocarburos como por ejemplo: gasolina, aceites crudos de petróleo, butano, etc. (Resolución ex - Secretaría de Recursos Hidrocarburiferos N° 241/2019).
La Disposición sólo alcanza a la exportación de GNL (por vía marítima o terrestre), en tanto que la exportación de gas natural (en estado gaseoso) se regirá por el procedimiento más complejo previsto en la Resolución N° 417/2019, emitida por la Secretaría de Gobierno de Energía en julio de este año.
Por Adolfo Durañona, Roberto Grané, Esteban Rópolo y Ezequiel Artola
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