El Congreso de la Naciónsancionódos leyes importantes en materia laboral. Con un amplio acuerdo por parte de todos los sectores políticos, la Cámara de Diputadosavanzó con una norma que apunta a combatir el trabajo no registradoa través de la creación de un programa escalonado de exenciones impositivas para MicroPyMEs y PyMEs. En tanto, los legisladores también actualizaron las multas aplicadas por infracciones laborales.
El primero de los textos que se convirtió en ley crea un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado y un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo en el que se incluirán y publicarán las sanciones.De esta manera, el Estado aborda “el segundo problema más importante que tienen los trabajadores”, según voces oficiales.
Estanorma tiene como objetivo beneficiar a 290 mil microempleadores para lograr la registración de 650 mil puestos de trabajo en dos años. Para ello, el Estado asignará 4.150 millones de pesos en distintas clases de beneficios, el 65 por ciento estará dirigido a las “micro empresas” de modo tal de “facilitar la registración” de trabajadores. Pero, ¿cómo se alcanzará esa meta?
Según el texto oficial, las pequeñas compañías que registren hasta cinco trabajadores serán parte de un régimen definitivo por el cual no pagarán más contribuciones patronales. Para el caso de las microempresas de hasta 15 operarios, percibirán de un descuento del 100 por ciento en gravámenes patronales por cada empleo nuevo que tomen, durante el primer año. La deducción será del 50 por ciento para las PyMEs de 16 a 80 integrantes, durante los primeros dos años.
Las pymes que violen este régimen perderán este y otros beneficios y serán incluidas en un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales que crea la ley.Este tendrá por objeto la publicación de las sanciones firmes impuestas por el ministerio ante la comprobación de infracciones, consistentes en la ocupación de trabajadores mediante una relación laboral no registrada. Además, “cuando detectemos que un empleador ha violado la norma, la empresa va a perder todos los beneficios que recibe del Estado”, advirtióel Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en oportunidad de su defensa de la ley.
Esta nueva ley se fundamenta en el artículo 37 de la Ley Nº 25.877, de Ordenamiento del Régimen Laboral, establece que cuando la cartera laboral, verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De este modo, el Ministerio de Trabajoy AFIP están habilitados para realizar fiscalizaciones en todas las actividades que se desarrollan en el territorio nacional, con el propósito de detectar y sancionar situaciones de informalidad laboral y a la vez, promover la registración de los trabajadores y su inclusión dentro del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
En materia de administración del trabajo se propone consolidar las facultades de inspección sobre el empleo informal, lo que beneficiará “sobre todo a las provincias donde por ahí no cuentan con tantos medios para llevarlos a cabo”, explicó el funcionario.Para ello se contempla la creación de una Unidad Especial encargada de la investigación y el control de formas variadas de violación a la normativa del trabajo en sectores complejos de fiscalizar.
Por otra parte, el Congreso sancionó una ley enviado en 2013 por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley Nº 25.212 mediante la cual se ratificó el “Pacto Federal del Trabajo”, respecto al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (RGSIL). “Mediante el RGSIL se aseguró una mayor unidad y seguridad jurídica en materia laboral, así como un incremento en la coordinación de la fiscalización del cumplimiento de la legislación”, se explica en los fundamentos del texto. Sin embargo, “resulta necesaria la actualización de los importes de las multas, de forma que guarden relación con la gravedad de los hechos y, a su vez, cuenten con una adecuación periódica”.
En otras palabras, el objetivo último de la nueva norma es aplicar multas más altas que serán actualizadas regularmente. En el caso de las infracciones leves, estipula multas desde el 25al 150 por ciento del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil; mientras que las infracciones graves van del 30 al 200 por ciento; y las muy graves del 50 al 2000 por ciento.
En tanto, en caso de reincidencia respecto de las infracciones leves y graves, la autoridad administradora podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere del por ciento del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción. Mientras que en los casos de reincidencia en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 días y el empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o asegurador de los Estados Nacional, Provincial y de la Ciudad de Buenos Aires.
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