Continúa el proceso de desregulación

En el marco del proceso de desregulación, el 15 de noviembre de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial la Resolución N° 433/2024 y la Resolución N° 434/2024, ambas de la Secretaría de Industria y Comercio (“Resolución 433” y “Resolución 434”, respectivamente).

Mediante la Resolución 433 se derogan diversas resoluciones que establecían acuerdos y controles de precios, requerimientos de información o el cumplimiento de diferentes obligaciones, entre otras:

 

  • La Resolución N° 1/2006 de la ex Secretaria de Coordinación Técnica y sus modificatorias, mediante la cual se establecían normas y precios aplicables a toda la cadena de comercialización de carne vacuna.
  • La Resolución N° 26/2007 de la ex Secretaría de Comercio Interior y sus modificatorias, mediante la cual se había creado el Registro de Industrias Elaboradoras de Bienes Finales Lácteos.
  • La Resolución N° 1/2010 de la ex Secretaría de Comercio Interior, que establecía que la comercialización de papel para diario se debía efectuar por un determinado precio igualitario y fijaba las pautas para su cálculo.
  • La Resolución N° 50/2010 de la ex Secretaría de Comercio Interior, la cual establecía que la comercialización del servicio de televisión paga debía seguir las pautas y fórmulas establecidas.
  • La Resolución N° 208/2014 de la ex Secretaría de Comercio, mediante la cual se había creado el “Registro de Productores Lácteos Beneficiarios”, destinado a otorgar Aportes No Reintegrables (ANR) a los pequeños productores tamberos.

Por su parte, la Resolución 434, deroga la Resolución N° 25/2007 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que exigía para determinados neumáticos la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad.

 

Se indica que la medida tiene como objetivo la eliminación de barreras y restricciones que dificulten e l funcionamiento del comercio, así como buscar agilizar los procedimientos establecidos para la comercialización de productos.

 

Por Luis D. Barry, M. Carolina Abdelnabe Vila y Clara Rodríguez Llanos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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