Se requiere la conformidad del Fisco Nacional como acreedor si no se lo excluyó como votante en la aprobación de la propuesta de acuerdo

En los autos “Grupo Gastronómico Ríos de España S.A. s/Concurso Preventivo”, la concursada apeló la decisión mediante la cual el Magistrado de primera instancia aclaró que “resulta inviable eximirla de obtener la conformidad del acreedor Fisco Nacional”.

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial compartió lo allí decidido. Ello, toda vez que “no puede ignorarse que el art. 45 LCQ. postula para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo, la necesidad de obtener la mayoría absoluta de los acreedores “dentro de todas y cada una de las categorías” que a su vez representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría”.

 

Asimismo, las camaristas añadieron que “la ley de Concursos impone que la mayoría necesaria para aprobar el acuerdo se forme con base en el monto de los créditos quirografarios verificados y declarados admisibles de cada categoría y el número de acreedores comprendidos en ella”, recordando a su vez que “el cómputo de la mayoría de capital se establece sobre el monto total de los acreedores comprendidos en cada categoría, de lo que se infiere la obligación de requerir la conformidad a tal efecto”.

 

Dicho ello, los jueces intervinientes concluyeron que “si adquirió firmeza la decisión de no excluir al acreedor fiscal como votante, el sistema antes reseñado lo incluye; ergo la conformidad resulta necesaria”.

 

Bajo tales lineamientos, el pasado 12 de marzo las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero ordenaron confirmar lo decidido por el Juez de grado y desestimar la apelación interpuesta por la concursada.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan