Se regulan los seguros para plataformas tecnológicas
Por Melisa D. García & M. Carolina Abdelnabe
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Los avances introducidos en los sistemas de delivery (entre los que se encuentran Rappi o Glovo) así como en la forma de trasladarse dentro de las ciudades (tal el caso de empresas como Uber o Cabify) han sido adoptados masivamente por la población. Sin embargo, esta rápida absorción en la vida cotidiana de los usuarios no fue igualmente calma en el ámbito jurídico. Así, encontramos que, desde la aparición de estas plataformas, se han presentado cuestionamientos a diversos aspectos de estos nuevos sistemas.

 

Receptando en parte estos reclamos, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) publicó en el Boletín Oficial, con fecha 10 de julio de 2019, la Resolución N° 615/2019 (la “Resolución”), mediante la cual se oficializaron las pólizas, así como ciertas cláusulas específicas, para estos nuevos servicios de movilidad a través de plataformas tecnológicas.

 

Mediante esta Resolución, la SSN incorpora un nuevo inciso al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, destinado a regir “La cobertura de Vehículos Automotores Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica…”. Esto significa que a partir de ahora, las empresas como Uber y Cabify (pero también aquellas como Rappi y Glovo -por mencionar algunas- que utilicen moto para realizar los pedidos) deberán contratar con seguros de responsabilidad civil que cubran a los conductores contra terceros.

 

Si bien estas empresas en principio ya contaban con un seguro de accidentes personales -y en el caso de Uber también con un seguro médico para los conductores-, ninguna poseía seguro de responsabilidad civil.

 

La particularidad de este seguro de responsabilidad civil es que, si bien sigue los lineamientos del Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil así como también algunas cláusulas que son comunes a todas las coberturas, agrega algunos puntos interesantes y realiza algunas modificaciones que creemos vale la pena remarcar.

 

Por ejemplo, si bien sigue casi textualmente las cláusulas del Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil, donde este último cubre sólo “al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro”, la nueva póliza cubre también al Tomador.

 

Y aquí debemos detenernos, debido a que la Resolución no lo aclara: ¿debe, acaso, la póliza de responsabilidad civilser contratada por cada conductor que se asocie a una de las plataformas mencionadas? O ¿será un servicio que ofrezca la plataforma tecnológica por asociarse a esa aplicación, funcionando como una especie de seguro colectivo?

 

Esto es importante porque, según cuál sea la respuesta, variará quién es el tomador de la póliza.

 

En el primer caso, el tomador será el conductor, por lo que el seguro sólo lo cubrirá a él. En el segundo caso, el seguro cubrirá tanto al conductor como a la empresa que haya contratado a dicho conductor; siempre respetando el límite establecido de 22 millones de pesos por acontecimiento que prevé la póliza. De optarse por el segundo caso, la prima podría ser abonada por la empresa (la plataforma) o el conductor a través de la plataforma y será siempre la aplicación (la plataforma) la tomadora del seguro.

 

Por otro lado, cabe destacar que el seguro cubre "hasta la suma máxima por acontecimiento, establecida en el Frente de Póliza por lesiones corporales y/o muerte a personas, sean estas transportadas o no transportadas; por daños materiales; y por daños a cosas transportadas".

 

Asimismo, una modificación importante es la que establece el plazo dentro del cual se puede denunciar el siniestro a la aseguradora.

 

La Ley de Seguros N° 17.418 establece en su artículo 46 un plazo bastante exiguo de tres (3) días para la denuncia del siniestro, y el artículo 47 prevé la caducidad del derecho ante el incumplimiento de este plazo, salvo fuerza mayor.

 

Sin embargo, en la práctica rara vez las aseguradoras oponen este plazo a los asegurados, tomando denuncias realizadas mucho tiempo después.

 

La nueva póliza hace eco de esta realidad y establece un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar la denuncia, bajo pena de caducidad del derecho.

 

Por último, se ha realizado una modificación en relación a los contratos celebrados en moneda extranjera.

 

La ley permite la existencia de pólizas en las cuales la prima sea abonada en moneda extranjera y el seguro sea abonado en esta moneda.

 

Sin embargo, cabe remarcar que, mientras que ambas normas (es decir, el Anexo I de la resolución N° 36.100 que rige para los vehículos particulares, y la nueva póliza de responsabilidad civil para vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma electrónica) prevén la posibilidad de que ocurra un impedimento de acceso a la moneda extranjera -como ha sucedido en nuestro país- la solución de ambas pólizas es diametralmente opuesta.

 

El seguro establecido por la resolución N° 36.100 SSN, dispone que, de existir esta imposibilidad de abonar tanto las primas como el seguro en la moneda pactada, “las obligaciones se convertirán a moneda nacional de acuerdo con la cotización de aquella en el Mercado de Nueva York, en el día hábil inmediato anterior al del efectivo pago. No disponiéndose de esta cotización, se utilizará, en igual forma y en ese orden, la correspondiente a los Mercados de Montevideo, Londres, Zurich, Frankfurt o Tokio respetando el orden preindicado. Subsidiariamente, de existir impedimento legal para ello, ambas partes cumplirá su obligación en moneda nacional de curso legal al tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de la Nación Argentina al día hábil inmediato anterior a la fecha de pago”.

 

Es decir que se acude a varios mercados internacionales antes de, en última instancia, referir al mercado local para establecer el valor debido.

 

Mientras que la nueva póliza analizada cambia completamente este orden, disponiendo que, ante la imposibilidad de cumplimiento en moneda extranjera, “Las obligaciones se convertirán a moneda de curso legal, de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina…” y sólo en el caso de que por disposición cambiaria no estuviere esta cotización, se acudirá a los Mercados de Nueva York, Montevideo, Londres, Zurich, Frankfurt o Tokio.

 

Vale destacar que en la nueva póliza no se incluye un punto importante que sí está incluido en el seguro establecido por la resolución N° 36.100 SSN, el cual establece que estas disposiciones no son aplicables a las indemnizaciones pagaderas a terceros damnificados en las coberturas de responsabilidad civil.

 

Esto puede deberse a que tal vez resulta un inciso innecesario, ya que los jueces nacionales, al imponer condenas en concepto de responsabilidad civil, siempre lo hacen en moneda nacional.

 

Pero también podría dejar abierta la puerta para la contratación de pólizas de responsabilidad civil referidas a estas plataformas tecnológicas, muchas de las cuales son internacionales, en las que se acuerde el pago de indemnizaciones a terceros en moneda extranjera.

 

Deberá verse en la práctica el funcionamiento efectivo de la póliza analizada pero no podemos dejar de señalar que intenta dar soluciones a ciertos riesgosque el uso de los servicios provistos por estas plataformas puede ocasionar.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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