El 29 de noviembre de 2024 entró en vigencia el Decreto Nº 1057/2024 que reglamenta los artículos 101 a 158 de la Ley Nº 27.742.
Esta reglamentación establece que los objetivos de la política energética establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 17.319 se llevarán a cabo de acuerdo a pautas tales como promover el libre mercado, alinear los precios internos con los valores internacionales, asegurar la eficiente asignación de los recursos, la competitividad global y la seguridad del suministro de hidrocarburos de la República Argentina.
Se establece que la notificación de exportación que efectúe el interesado se considerará aprobada, salvo que medie objeción expresa de la Secretaría de Energía (la “Secretaría”), fundada en las razones técnicas y económicas taxativamente enumeradas en la norma, las cuales deberán tener sustento en los correspondientes estudios.
El derecho a la libre exportación no objetado se instrumenta en la Constancia de Libre Exportación y goza de una garantía de estabilidad y no interrupción que subsiste durante todo el período o programa de embarques o entregas, salvo circunstancias excepcionales que comprometan objetivamente la seguridad del suministro para el mercado interno. El derecho mencionado se puede ceder a terceros.
Con respecto a las autorizaciones de transporte y habilitaciones de procesamiento y de almacenamiento, se establecen las condiciones para su obtención y su plazo y se delega su reglamentación en la Secretaría.
La reglamentación aclara que las concesiones existentes podrán prorrogarse según el marco normativo original y que no será necesario reconvertir las autorizaciones y habilitaciones obtenidas con anterioridad a la Ley Nº 27.742.
En materia de gas natural, se fijan las pautas que deberá contemplar la Secretaría cuando emita la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos en el largo plazo.
Asimismo, se establece la información que deberá ser presentada junto con la notificación de exportación de GNL que efectúe el interesado. Esta será aprobada, salvo que medie objeción expresa de la SEN, fundada en las razones técnicas y económicas taxativamente enumeradas en la norma.
La autorización de Libre Exportación de GNL gozará de estabilidad durante 30 años desde la puesta en marcha de la planta o sus sucesivas ampliaciones. El derecho de exportación y la Autorización pueden cederse a terceros que reúnan los requisitos necesarios al efecto.
Se sustituye el artículo 6 de la Ley Nº 24.076, duplicándose la cantidad de años de prórroga que puede solicitar el licenciatario luego de transcurridos los primeros 35 años de su habilitación.
Entrevistas
POSADAS
opinión
ver todosKabas & Martorell
Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner
Noetinger & Armando
Brons & Salas