Por medio de la Resolución General N° 1021/2024 de la Comisión Nacional de Valores, vigente desde el 2 de octubre de 2024, se reglamentaron las medidas necesarias para la aplicación de las modificaciones efectuadas por la Resolución del Ministerio de Economía N° 957/2024 en materia de tasas y aranceles de Emisores Frecuentes y CEDEARs.
Se reducen las alícuotas porcentuales del arancel para la creación de programas de CEDEAR, con la finalidad de mantener la coherencia con los aranceles que pagan el resto de las emisoras de valores negociables.
En el caso del Régimen de Emisor Frecuente, se redujo el porcentual anual de arancel con la finalidad de incentivar la continuidad de las emisoras bajo este régimen.
A su vez, se precisaron algunos términos y pautas específicas para la determinación y cálculo de los importes a pagar en concepto de aranceles de autorización respecto de las obligaciones negociables y de los fideicomisos financieros aplicable para todas las emisiones individuales, programas y/o emisiones de series o clases que se soliciten.
Finalmente, a los fines del cálculo del monto fijo por cada programa se tomará el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) que informa el Banco Central de la República Argentina al día previo al efectivo pago.
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