Por medio de la Resolución General N° 1003/2024 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), vigente desde el 18 de mayo de 2024, el Directorio de la CNV aprobó la normativa que implementa la posibilidad de que coticen los instrumentos emitidos en dólares para su pago en dicha moneda (cláusula de pago efectivo en moneda extranjera).
En este sentido, la CNV realizó ciertas readecuaciones al régimen actual de oferta pública y la negociación secundaria de cheques de pago diferido y de pagarés. Además, se realizaron modificaciones respecto a las disposiciones transitorias. Dichas modificaciones tienen la finalidad de: (i) incorporar a la reglamentación que, en caso de que el pagaré sea emitido en moneda extranjera, el librador puede disponer que su pago deba efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera); (ii) actualizar el monto mínimo por el cual podrán ser emitidos; y (iii) dejar sin efecto la exigencia de fijar un plazo máximo para su vencimiento.
Adicionalmente, se contempla la posibilidad de que, en determinados supuestos específicos, y con sujeción a ciertos requisitos y condiciones, tanto los pagarés como los cheques de pago diferido negociados en mercados registrados ante la CNV pueden ser objeto de transferencias emisoras desde la subcuenta comitente del respectivo adquirente hacia otra subcuenta comitente receptora con distinta titularidad.
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