Se desregula transporte de pasajeros interjurisdiccional

El 7 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 883/2024. Allí se deroga el Decreto 958/1992 que, hasta entonces, regía la actividad; y se crea un nuevo régimen jurídico para el transporte automotor de media y larga distancia bajo el principio de la máxima simplificación de exigencias.

 

De esta manera, el Decreto 883/2024 deja sin efecto la calificación de los servicios en (i) servicios públicos; (ii) servicios de tráfico libre; (iii) servicios ejecutivos y (iv) servicios de transporte para el turismo. En cambio, establece que todos los servicios serán prestados libremente. 

 

Esto implica que las empresas podrán establecer sus propios recorridos, vehículos, horarios, precios y duración de los servicios, siempre que cumplan con las exigencias en materia de seguridad y que informen previamente los servicios que serán prestados. Con esto se busca desregular la actividad y permitir que cualquier empresa preste el servicio de manera libre. Esto solo estaba previsto para aquellas empresas que tuvieran, previamente, recorridos afectados al servicio público.

 

Asimismo, el Decreto crea el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor. Allí deberán inscribirse las empresas interesadas para poder prestar el servicio.

 

A su vez, establece que podrá utilizarse cualquier punto de ascenso y descenso autorizado por las jurisdicciones locales respectivas y que se permitirá el acceso a los puertos, aeropuertos y aeródromos de los vehículos de cualquier tipo de empresa prestadora de servicio de transporte automotor.

 

También, prevé que las empresas podrán celebrar acuerdos para el uso indistinto de los vehículos y del personal, debiendo informar estos acuerdos ante la Autoridad de Aplicación. Esto implica que podrán compartir tanto los vehículos como el personal.

 

Con esta medida, se espera que puedan incorporarse nuevos actores al sector y que se amplíe la oferta de servicios y competencia de precios, de manera que beneficie a los usuarios y empresas del rubro.

 

Por Gonzalo Santamaría y Pilar Ocampo

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Artículos

Interacción del RIGI con el Derecho de Defensa de la Competencia
Por Santiago del Río y Miguel del Pino
Marval O’Farrell Mairal
detrás del traje
Mariano Fabrizio
De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
Nos apoyan