El 27 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe la Ley 14231. Allí se otorga protección a toda persona mayor de 60 años que tenga residencia permanente o demostrable en la provincia —independientemente de su nacionalidad y ciudadanía— y se reafirma que sus derechos y garantías son de orden público, irrenunciables e interdependientes.
Algunos objetivos que propone la ley son:
- concientizar a la sociedad para erradicar conductas de maltrato o abuso;
- impulsar la creación de un sistema que propicie la autonomía de las personas mayores y que prevea la protección de su salud contemplando la cobertura de todos los servicios médicos, la seguridad alimentaria, nutricional, de vestuario y vivienda;
- garantizar el ejercicio del derecho de la propiedad y la libre disposición de sus bienes;
- incluir el enfoque de género para implementar políticas;
- coordinar con las políticas municipales, nacionales y estatales.
Asimismo, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la provincia, la ley crea la figura del/la Defensor/a Provincial de Personas Mayores. Su función es velar por la protección y promoción de sus derechos. Para ser nombrado en el cargo, se debe cumplir con los requisitos exigidos al Defensor/a del Pueblo de Santa Fe. Podrá durar en el cargo cinco años y ser reelegido una sola vez. Algunas de sus funciones incluyen supervisar el correcto funcionamiento de entidades públicas y privadas que se dediquen a atender personas mayores, recibir todo tipo de reclamo o denuncia de personas mayores y dar tratamiento inmediato a través del organismo competente.
A los principios generales de interpretación de la Ley 14231, se agregan los siguientes :
- la dignidad, independencia y autonomía de las personas mayores;
- bienestar, cuidado y erradicación de todo tipo de aislamiento, abandono y tratamientos médicos inadecuados que puedan constituir malos tratos;
- seguridad física, económica y social para que una persona mayor pueda tener una vida digna;
- responsabilidad estatal y participación familiar para la integración efectiva y plena de las personas mayores en la sociedad;
- la intergeneracionalidad para “favorecer la perspectiva de género y la participación activa de mujeres y varones de distintas generaciones, por medio de acciones que promuevan la interacción, el estímulo, la educación, el apoyo y el cuidado mutuo”;
- los cuidados progresivos como un conjunto de acciones orientadas a mejorar el acceso de servicios y prestaciones.
Otro de los aspectos fundamentales de esta norma es que insta al gobierno provincial a crear un sistema integral de cuidados progresivos. La ley define “Sistema Integral de Cuidados Progresivos” a “los modos de atención, servicios y establecimientos que le ofrezcan a la persona mayor las herramientas necesarias para mantener o mejorar su calidad de vida, promoviendo la autonomía y la autodeterminación de manera tal que prevalezca la posibilidad de realizar una vida plena y envejecer en su entorno habitual, conservando sus roles familiares y sociales, siendo la institucionalización el último recurso”.
Por último, la ley dispone crear dos Registros: el Registro Provincial de Instituciones Públicas y Privadas—que desarrolle programas y/o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de las personas mayores dentro de la órbita de la Dirección Provincial de Personas Mayores— y el Registro Provincial Único de Cuidadores de Personas Mayores.
Por Gonzalo J. Fontana, Julia Anabel Sainz, Ornella Azul Morbelli y María Victoria Feito Torrez
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