El 22 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Salta la Ley 8406. La Ley define al bullying como “toda acción u omisión que constituya agresión, maltrato, hostigamiento reiterado; violencia de tipo verbal, física y psicológica; discriminación por las características de la persona o su forma de vida, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, situación migratoria, etnia, sexo, condición socioeconómica, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas, opiniones, prácticas basadas en estigmas sociales, embarazo, entre otras, con la intención de infligir un daño por parte de una o varias personas hacia otra”.
El personal docente y las autoridades de los establecimientos educativos, en el caso que detecten una situación de bullying, deberán:
- mantener comunicación frecuente con los padres, madres y tutores del alumno agresor y del alumno víctima;
- implementar un protocolo de actuación;
- documentar y reportar los casos de bullying a la autoridad del establecimiento y, esta última, a la autoridad de aplicación;
- indicar tareas reparadoras —o las que pudieran corresponder— al alumno agresor, para que reflexione sobre su conducta,
- implementar actividades de concientización de la problemática en la comunidad educativa.
La autoridad de aplicación debe hacer encuestas anuales a los docentes, alumnos, padres, madres y tutores, y elaborar un informe anual sobre la incidencia de los fenómenos del bullying. Asimismo, deberá desarrollar estudios e investigaciones que servirán como herramientas para diseñar nuevas políticas en la materia.
Por Gonzalo J. Fontana, Julia Anabel Sainz, Ornella Azul Morbelli y María Victoria Feito Torrez
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