RIGI: Designación de Autoridad de Aplicación

El 3.9.24 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 814/2024 -el cual ha sido designado como Autoridad de Aplicación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) establecido por la Ley 27.742, "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos"-. Mediante dicha resolución el Ministerio de Economía ha oficializado la creación del comité encargado de evaluar los proyectos que busquen adherirse al citado régimen.

 

En la reglamentación establecida por el DNU 749/2024, en sus artículos 122 y 123, se dispone que la Autoridad de Aplicación deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos, encargado del análisis final de las solicitudes de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y de los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU). La presente resolución crea dicho comité con el propósito de facilitar las medidas necesarias para la implementación plena del RIGI, particularmente en lo que respecta a los procedimientos administrativos requeridos para la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión, el régimen de control de los VPU adheridos y la creación de órganos encargados de realizar un control técnico posterior a las intervenciones de las reparticiones competentes sobre la actividad económica desarrollada por los proyectos que soliciten su adhesión al mencionado régimen.

 

Se crea entonces, mediante la presente resolución, el Comité Evaluador de Proyectos, que estará integrado por los titulares de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación, de las Secretarías Coordinadoras de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.

 

Asimismo, la normativa destaca que podrán integrar el Comité Evaluador de Proyectos RIGI los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.

 

El comité se expedirá en sus funciones mediante un informe conclusivo que, tomando como referencia los análisis presentados en los informes técnicos elaborados por las áreas competentes, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI. Además, será responsable de aprobar su propio reglamento interno, mantener un registro de las actas de las reuniones celebradas, y presentar el informe final con sus recomendaciones a la autoridad ministerial.

 

La reglamentación establece que la Unidad de Coordinación del RIGI, bajo la dirección del Secretario Coordinador de Energía y Minería, tendrá la responsabilidad de asistir al Comité Evaluador de Proyectos. Además de esta función, la Unidad se encargará de recibir y gestionar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU; remitir las solicitudes a las áreas técnicas con competencia específica en la materia o actividad correspondiente al proyecto; supervisar el procedimiento; Supervisará el procedimiento, mantendrá actualizados los registros mencionados en el artículo 2° de la Reglamentación, que incluyen el registro de VPU, el registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y el registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones; y colaborará con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en la implementación de los proyectos del RIGI.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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