RIGI: Comité Evaluador de Proyectos y Unidad de Coordinación RIGI

REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (“RIGI”)

 

En el marco de la reglamentación del RIGI (Decreto PEN 749/24), se dispuso la obligación por parte del Ministerio de Economía (autoridad de aplicación del RIGI) de conformar un Comité Evaluador de Proyectos (el “Comité”) y la Unidad de Coordinación RIGI (la “Unidad”), con la finalidad de lograr una adecuada implementación de este régimen de promoción.

 

En este contexto, el martes 3 de agosto se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Nros. 814/2024 y 828/2024 del Ministerio de Economía (las “Resoluciones”), dando lugar a la formación del Comité y de la Unidad mencionados anteriormente, estableciendo cuáles son sus funciones principales y de qué manera se encontrarán integrados.

 

En primer lugar, las Resoluciones establecen como función principal del Comité la evaluación final de solicitudes de adhesión al RIGI y planes de inversión presentados por Vehículos de Proyecto Único (“VPU”), la cual deberá ser presentada mediante informes conclusivos que recomienden o rechacen las solicitudes en cuestión a partir de los informes técnicos recibidos. Asimismo, el Comité será integrado por los titulares de: (i) Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros; (ii) Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación; (iii) Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción, de Infraestructura; (iv) Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa.

 

En segundo lugar, se dispone que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como la Unidad, y tendrá entre sus funciones asistir al Comité, tramitar las presentaciones de los VPU y derivarlas a las áreas técnicas correspondientes, monitorear el procedimiento, actualizar los registros e interactuar con todas las entidades para la implementación de proyectos del RIGI.

 

 

MBP Abogados
Ver Perfil

Opinión

¿Puede ser la Inteligencia Artificial un nuevo sujeto mercantil?
Por Eduardo M. Favier Dubois (*)
Favier Dubois & Spagnolo
opinión
ver todos



Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan