A través de la Resolución General Conjunta de la AFIP y de la Secretaría de Minería N° 5205/2022, publicada en el Boletín Oficial el 9/6/2022 (https://bit.ly/3HjYLGn) el Estado nacional fija nuevos requisitos y procedimientos para que todos aquellos emprendedores mineros beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el art. 8° de la Ley 24.196, de Inversiones Mineras (B.O., 24/5/1993) que consideren haber soportado, en un ejercicio fiscal y en jurisdicción, una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiere correspondido, de acuerdo con las obligaciones fiscales vigentes al momento del estudio de factibilidad de su emprendimiento, soliciten la acreditación o la devolución de las sumas abonadas de más.
Debe recordarse que, de conformidad con el art. 8° de la ley 24.196, promulgada apenas transcurrida la primera mitad del primer turno gubernamental del Dr. Menem y ya en vigencia de la Ley de Convertibilidad, se aseguró a los emprendedores mineros que solicitasen el beneficio (es decir, todos) y cumpliesen con las condiciones legales exigidas por aquella ley, el goce de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, contados a partir de la presentación de su estudio de factibilidad ante la autoridad de aplicación en materia de inversiones mineras.
La propia ley preveía que, en caso que el Estado nacional no fuese capaz de mantener un régimen fiscal estable, la AFIP reglamentaría un procedimiento a través del cual los emprendedores mineros perjudicados por una mayor carga tributaria total (considerada en forma separada en cada jurisdicción y por cada emprendimiento o proyecto considerado individualmente) recuperasen lo abonado de más, al cabo de cada ejercicio.
Desde luego, el Estado nacional y las distintas jurisdicciones incrementaron en reiteradas oportunidades la carga tributaria total soportada por los inversores supuestamente amparados, a través de la creación o aumento de impuestos, derechos u otros gravámenes, y esa mayor carga tributaria debió ser soportada durante casi 26 años por los emprendedores con proyectos registrados debidamente y en marcha, sin que la AFIP ni las autoridades de Minería se molestasen en reglamentar un procedimiento de acreditación del perjuicio fiscal soportado y de restitución de los montos erogados en violación de la garantía de estabilidad.
Entretanto, a falta de la reglamentación especial prevista por la ley (una ausencia de 26 años, reiteramos), los inversores con proyectos amparados por la estabilidad fiscal recurrieron a otras herramientas legales, perfectamente hábiles, previstas en otros ordenamientos, para hacer valer sus derechos (recursos administrativos, acciones de amparo, medidas cautelares, impugnaciones aduaneras contra derechos de exportación, etc.), sin que la gran mayoría de aquellos emprendedores encontrasen respuesta satisfactoria a sus legítimos reclamos, topándose con rechazos judiciales fundados en tecnicismos, incompetencias jurisdiccionales o directas remisiones al procedimiento inexistente, como llegó a validar la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Recién en febrero de 2019, mediante la Resolución General Conjunta N°4428, la AFIP y la Secretaría de Política Minera, se reglamentó el esperado procedimiento por medio del cual los emprendedores mineros podrían acreditar la mayor carga tributaria soportada por sus proyectos a lo largo de los años (décadas en muchos casos) y recuperar los montos abonados en exceso. Era tarde ya, sin embargo, para un buen número de inversores que, ante la falta de un contexto adecuado para la promoción de la industria minera, la indiferencia de las autoridades y la frustración de soportar el constante incumplimiento estatal, decidieron retirarse de sus emprendimientos o resignar otros.
Unos pocos inversores perjudicados, pertinaces, presentaron reclamos en el marco de la RGC 4428/2019 ante la Secretaría de Política Minera (hoy Secretaría de Minería), sólo para enfrentar dilaciones (en buena medida justificadas por la “cuarentena” impuesta a raíz de la pandemia del COVID), excesos burocráticos y una ostensible parálisis procesal.
Ahora, en vez de tomar la decisión de dar impulso definitivo a la justa y postergada reparación de aquellos audaces inversores que un día decidieron apostar por el desarrollo de su actividad minera en nuestro país, la AFIP y la Secretaría de Minería abrogan su anterior Resolución Conjunta 4428/2019 y generan una nueva, con el objetivo declarado de “distribuir de manera apropiada las funciones de los órganos intervinientes, resguardar los intereses del Fisco y establecer un pertinente marco de seguridad jurídica a las inversiones del sector minero…” (SIC).
Esta nueva RGC N| 5205/2022 regula nuevas presentaciones, declaraciones, trámites, requisitos y exigencias respecto de obligaciones inexistentes al momento de promulgarse la ley 24.196 y de dictarse la anterior RGC 4428/2019, como las que condiciones el avance de las gestiones de devolución tributaria al cumplimiento del régimen de control de cambios hoy vigente.
Respecto de quienesrealizaron presentaciones en el marco de la RGC 4428/2019 se dispone que las mismas serán analizadas y “de corresponder, readecuadas a la luz de la” nueva resolución.
Por si fuese necesaria una norma que viniese a confirmar que la estabilidad fiscal de la Ley 24.196 no ha sido más que una quimera, esta nueva Resolución General Conjunta 5205/2022 parece dar respuesta (¿definitiva?) a una frustrante espera de casi tres décadas, justo en el momento en que desde el Ministerio de Economía argentino se disponen a salir en busca de inversiones mineras.
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