La Sala IV, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, condenó a una empresa por un distracto acaecido durante una conciliación obligatoria. En la causa “Perez Julio Alberto c/ Polar Industrias Graficas S.A. s/ despido”, se condenó a la firma a abonar los salarios caídos durante la extensión de la conciliación obligatoria. También se consideró que la razón del despido se debió a la afiliación del empleado a un sindicato.
La demanda giró en torno a que la empleadora produjo despidos masivos ocasionados por la afiliación de los trabajadores al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, entre los que se encontraba el actor, pese a su prohibición determinada por una conciliación obligatoria. Dicho argumento fue acogido en primera instancia, sin perjuicio de lo cual la empresa apeló el decisorio, bajo la razón de que en verdad el empleado se negó a prestar tareas.
Pese al esfuerzo de la patronal, la cámara luego confirmó el decisorio. Para arribar a tal decisión los vocales señalaron que le asistió razón a la magistrada de grado, atento que tuvo por acreditado que el despido del demandante se produjo en el contexto de un conflicto sindical habido con la empleadora por la afiliación masiva de sus trabajadores.
Asimismo, la magistrada de grado anterior consideró corroborada con la prueba informativa remitida de las sucesivas instancias de la conciliación obligatoria dispuesta, con motivo del despido masivo de trabajadores entre los que se encontraba el actor, aspecto que tampoco lució cuestionado por la apelante. Es menester señalar que en tales actuaciones se llegó al acuerdo de la prohibición de generar despidos.
La jueza a su vez ponderó que la empresa se había sustraído del cumplimiento de las medidas dispuestas en sede administrativa al principio, en tanto recién el 05.7.07 estuvo a derecho, donde manifestó que acataba la conciliación obligatoria y dejaba sin efecto los despidos. Sin embargo –dijo-, la empresa nunca rectificó su posición.
Por otro lado, la cámara confirmó que no existió algún elemento probatorio en autos que acreditara que el 29.6.07 y 02.07.07 el actor se hubiese negado a prestar servicios, ni menos aún que hubiese sido intimado a ello bajo apercibimiento de despido. A su vez, se rechazaron las actas notariales ofrecidas por la demandada en virtud de que no se detalló claramente los hechos alegados por la accionada.
Bajo tales fundamentos confirmaron la sentencia apelada en cuanto admitió el reclamo indemnizatorio, y los salarios caídos durante los meses de julio y agosto, correspondientes al lapso en que se llevó a cabo la conciliación obligatoria. Es así que para el tribunal, la relación continuó vigente hasta la extinción de dicho procedimiento y culminó el 2/8/2007 a las 24 horas.
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