La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que rechazada la homologación del acuerdo preventivo por sentencia definitiva, corresponde declarar la quiebra o recurrir al procedimiento previsto por el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras, señalando que el mencionado artículo señala como sujetos beneficiarios del procedimiento de salvataje a las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades por acciones, las sociedades cooperativas y las sociedades en que el Estado Nacional, provincial o municipal tengan participación.
La concursada apeló la resolución de primera instancia, alegando que en el presente caso se daban los presupuestos necesarios para que en forma previa a la declaración de quiebra, se habilitase el procedimiento previsto en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras, a la vez que cuestionó a la jueza de grado por no haber dado curso a la mejora de la propuesta concordataria formulada por su parte.
En los autos caratulados “PSB Sociedad Anónima s/ quiebra incidente de apelación”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que “rechazada la homologación de un acuerdo, por sentencia definitiva, corresponde declarar la quiebra o recurrir al procedimiento previsto por la LCQ 48, sin que pueda permitirse al deudor subsanar los defectos del acuerdo y presentar una nueva propuesta, abriendo un nuevo período de exclusividad e impugnaciones, ya que ninguna disposición de la ley concursal admite tal posibilidad”.
Los camaristas explicaron que el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras señala en una enumeración que debe considerarse taxativa como sujetos beneficiarios del procedimiento de salvataje a las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades por acciones, las sociedades cooperativas y las sociedades en que el Estado Nacional, provincial o municipal tengan participación.
En base a ello, los jueces señalaron que “la declaración de quiebra es inevitable, por ejemplo, para las personas físicas o sociedades irregulares que hubieran fracasado en la obtención de un acuerdo durante el período de exclusividad”.
Compartiendo lo expresado por el Fiscal General, los camaristas señalaron que el procedimiento prescripto por el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras sí resulta aplicable a PSB S.A., explicando que “se trata de una sociedad por acciones, han sido verificados y declarados admisibles más de 20 acreedores y el pasivo verificado y declarado admisible supera los cien mil pesos”, a la vez que “la sociedad cuenta con más de veinte trabajadores en relación de dependencia”.
Por otro lado, en la sentencia del pasado 17 de junio, los camaristas determinaron que el régimen estatuido en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras, no resulta aplicable a los concursos correspondientes las personas físicas (Jorge Omar Bodoira y Rafael Perez), a la sucesión de Oscar Ricardo Sterli y a la sociedad de hecho "Perez Sterli y Bodoira", explicando que ello se debe a que “el salvataje regulado en nuestra legislación concursal prevé la adquisición de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada, lo cual resulta naturalmente inaplicable a los sujetos concursados referidos en el párrafo precedente”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law