Revocan Resolución que Dispuso la Conversión del Signo Monetario de un Crédito Aplicando la Doctrina del Esfuerzo Compartido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró procedente un recurso extraordinario federal contra una resolución que en el marco de un concurso preventivo dispuso la conversión del signo monetario de un crédito insinuado, aplicando la doctrina del esfuerzo compartido, tras omitir que el acreedor había solicitado el reconocimiento de sus acreencias en pesos, tanto ante la sindicatura como al promover el incidente de revisión.

 

En el marco de la causa “Casas Julio Ramón s/ incidente de revisión promovido por Misurelli Carlos A.”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tras hacer lugar a un incidente de revisión promovido por un acreedor, y admitir en tal sentido la verificación de los intereses pactados, la tasa de justicia abonada en los juicios ejecutivos que fundan esta incidencia y el bono de derecho fijo, decidió aplicar el esfuerzo compartido por lo que determinó que la diferencia que exceda entre la paridad un peso igual a un dólar  y la cotización en el mercado libre de cambio de la divisa extranjera, sea absorbida en un 80% por el deudor y en un 20% por el acreedor.

 

Ante la apelación presentada por el concursado contra dicho pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró procedente la concesión del recurso extraordinario federal, en relación a “los agravios vinculados con la moneda en que fue solicitada la verificación y el apartamiento de los términos del acuerdo homologado”.

 

La Corte sostuvo que tales cuestiones “suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, como ocurrió en el caso, el tribunal omitió tratar defensas oportunamente sometidas a su consideración”.

 

El Máximo Tribunal remarcó que la resolución apelada “no ponderó lo expuesto por el recurrente al contestar la demanda de revisión y luego al contestar los agravios del incidentista contra la sentencia de primera instancia en cuanto a que el acreedor, tanto ante la sindicatura como al promover el presente incidente, solicitó la verificación de su crédito en pesos y que su posterior pretensión de que sea reconocido en dólares resultaría extemporánea por haber sido introducida una vez vencido el plazo para la promoción del incidente”.

 

En tal sentido, en la resolución del 28 de septiembre, los jueces de la Corte resaltaron que la Cámara tampoco había considerado “la cuestión relativa al signo monetario resultaba insustancial por haberse homologado la propuesta de acuerdo preventivo que prevé la conversión de los créditos verificados y declarados admisibles en dólares a la paridad un dólar igual un peso”,  a las que el propio acreedor se había sometido.

 

En base a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró procedente el recurso extraordinario federal, debido a que existe una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

 

 

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