Revocan rechazo in límine de un pedido de concurso preventivo ante una presentación anterior desestimada y un posterior pedido de quiebra sin resolver

En el marco de la causa “Logística FG S.R.L. s/concurso preventivo”, fue apelado por Logísitca FG S.R.L. la resolución del juez de grado que desestimó in límine su pedido de concurso preventivo.

 

Cabe señalar que con anterioridad, dicha sociedad presentó un primer pedido de concurso preventivo que fue desestimado el 04.12.14, resolución confirmada por este Tribunal con fecha 26.03.15., mientras que con fecha 21.04.15 le es solicitada la quiebra, en los autos caratulados "Logística GF SRL s/pedido de quiebra por Diez Osvaldo Alfredo".

 

En este marco, los magistrados de la Sala F determinaron que en el presente caso “corresponde resolver si resulta razonable que la sola comprobación de hallarse inconcluso cualquier pedido de quiebra, esto es, aún tratándose de uno sobreviniente al primer intento de concursamiento, deba conducir fatalmente a la desestimación de la nueva solicitud del deudor”.

 

Los camaristas explicaron que “señala el art. 31, in fine, que es causal de inadmisibilidad de un concurso preventivo posterior a uno rechazado -entre otros supuestos- el que se presente dentro del año posterior al primero cuando existen pedidos de quiebra pendientes”, añadiendo que “la finalidad de la norma es evitar la desnaturalización del proceso a través de una sucesión de peticiones de concursamiento del deudor; rechazados, desistidos o no ratificados”.

 

Sentado ello, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro aclararon que “la locución “pedidos de quiebra pendientes” contenida en el citado artículo alude a los presentados antes de la primera petición”, por lo que “los posteriores no se conciben como blanco de la maniobra que la norma procura conjurar, ya que no sufrieron postergación alguna por una convocatoria anterior”.

 

A su vez, el tribunal expuso que “quienes los promueven no podrían, por la sola circunstancia de haber fracasado un precedente pedido de concurso preventivo de su deudor, pretender colocarse en una situación mejor a la que estarían de no haber acaecido tal evento que en nada les atañe, ni les afecta”.

 

En el fallo dictado el 29 de diciembre del año 2015, la mencionada Sala juzgó que “una inteligencia distinta resultaría contraria a lo dispuesto por el art. 10 de la ley concursal; que consagra la prevalencia del concurso preventivo sobre la quiebra”.

 

Al revocar la resolución recurrida, los jueces reiteraron que “la postura que se asume para juzgar el caso bajo consideración se compadece con la tesis mayoritaria sostenida por la jurisprudencia plenaria del fuero en el caso "Farmacia Gala SCS s/ Concurso Preventivo" del 12.12.1997”.

 

 

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