La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la prisión preventiva de un imputado por el delito de robo simple, a pesar de que se había involucrado en el suceso investigado durante el período de suspensión del juicio a prueba que le fuera concedida en otro proceso.
En el marco de la causa “G. R. A. s/ procesamiento”, la defensa presentó recurso de apelación contra la resolución que había dispuesto el procesamiento con prisión preventiva de R. A.G. en orden al delito de robo simple.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala B, compuesto por los Dres. Luis María Bunge Campos y Mauro A. Divito, confirmó el procesamiento dictado sobre el imputado en orden al delito de robo simple, debido a que “lo relatado por J. G. N. en torno a las circunstancias en que el causante, junto a otro sujeto que aún no pudo ser identificado, lo habría despojado de sus pertenencias, sumado al secuestro del aparato celular sustraído en poder de G., conforma el grado de convicción que reclama el artículo 306 del digesto ritual para convalidar el decisorio puesto en crisis”.
En tal sentido, la mayoría del tribunal sostuvo que “refuerzan la imputación las manifestaciones de la agente C. T. D., quien llevó a cabo el procedimiento que culminó con la aprehensión, así como el efectivo reconocimiento del prevenido que realizara el damnificado en dicha oportunidad”.
A su vez, dicho voto decidió revocar la prisión preventiva dictada respecto del imputado, al considerar que “eventualmente procedería una pena de ejecución condicional, dado que G. no registra antecedentes condenatorios, y toda vez que no ha sido declarado contumaz, posee arraigo y brindó sus datos filiatorios correctamente”.
Por otro lado, los camaristas determinaron que “la circunstancia de que se hubiera visto involucrado en el suceso que aquí se investiga durante el período de suspensión del juicio a prueba que le fuera concedida en otro proceso judicial, si bien no autoriza a mantener su encierro cautelar, conduce a imponerle la obligación de comparecer al tribunal en el que se encuentre radicada la causa, dos veces al mes, en día y hora a determinar en la instancia anterior (artículo 310 del C.P.P.N.)”.
Por su parte, el Dr. Bruzzone sostuvo en su voto de disidencia parcial que correspondía homologar la prisión preventiva del imputado por el delito de robo simple, ya que aun “frente a una primera condena a menos de tres años de pena privativa de la libertad siempre se está ante la posibilidad de que la misma sea de cumplimiento efectivo”, debido a que así lo establece el artículo 26 del Código Penal, el cual dispone que será facultad de los tribunales hacer uso del instituto.
En tal sentido, dicho magistrado señaló que “toda vez que el nuevo delito imputado se habría cometido en el período en que se encontraba transitando las reglas de una suspensión de juicio a prueba, la imposición de la prisión preventiva de acuerdo a lo establecido en el 2º inciso del art. 312, CPPN, es procedente”.
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