Resulta procedente la remoción de la sindicatura que pese a las diversas intimaciones y sanciones que le fueron impuestas no cumplió con el traslado que le fuera conferido hacía casi cuatro años

En los autos caratulados “Asociación de Beneficiencia Hospital Sirio Libanés s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito promovido por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, la sindicatura apeló la resolución de grado que la removió de su cargo.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias”, mientras que “no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia”.

 

Con relación al caso bajo análisis, los magistrados juzgaron que “la referida regla de gradualidad y proporcionalidad luce cumplida “, luego de ponderar que “la sindicatura fue intimada en diversas ocasiones a fin de que se expida acerca de la procedencia, monto y graduación de la acreencia insinuada”, a pesar de lo cual “la recurrente desoyó todas y cada una de mencionadas intimaciones “.

 

A ello, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto añadieron que “tal conducta negligente motivó que -con fecha 10.5.17- el juez de grado imponga al funcionario la sanción de apercibimiento”, sumado a que “ante la configuración de un nuevo incumplimiento, con fecha 1.9.17 el magistrado sancionó a la sindicatura con una multa de $ 2.000, y lo intimó a que de una vez por todas cumpla la tarea que oportunamente le fuera encomendada, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones”.

 

Tras destacar que “como consecuencia de no haber evacuado el funcionario concursal el traslado que le fuera conferido hacía casi cuatro años -ello, pese a las diversas intimaciones y sanciones que le fueron impuestas-, el Juez a quo dispuso su remoción”, la mencionada Sala concluyó el pasado 28 de agosto, que “frente a la gravedad del caso, resulta fatal concluir por la confirmación de la resolución de grado”.

 

 

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