En los autos caratulados “Barreto, Fernando Esteban c/ Lake Internacional S.A. y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto consideró que la decisión de la empleadora de extinguir el vínculo por abandono de trabajo resultó ajustada a derecho.
En sus agravios, la recurrente alegó que la magistrada efectuó una apreciación equivocada de la situación planteada en autos, ya que sostiene que se demostró que el demandante no hizo abandono de su puesto de trabajo y que respondió al emplazamiento efectuado al tal efecto.
Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que “el recurrente no se hace cargo del argumento del pronunciamiento de grado relativo a que guardó silencio a las misivas cursadas el 12/2/2009 y el 2/3/2009, sin que la comunicación remitida el 5/6/2009 respecto a una supuesta negativa de tareas justifique las ausencias anteriores”.
Sentado ello, los camaristas resaltaron que “la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador”.
En el fallo dictado el 10 de octubre del corriente año, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino precisaron que “la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador”.
Con relación al presente caso, la mencionada Sala juzgó que “se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada como fundamento de la ruptura del vínculo laboral toda vez que el trabajador no respondió a la intimación cursada por el principal el 12/2/2009, donde se le solicitó que justifique inasistencias sin aviso ni justificación de los días 11 y 12 de febrero de 2009”, sumado a que “tampoco acompañó los justificativos por dichas ausencias”, por lo que consideró justificado el despido por abandono de trabajo.
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