Resulta justificado el despido indirecto ante la negativa de la empleadora a restituir las tareas en las mismas condiciones en que se encontraba trabajando con anterioridad a su licencia por maternidad

En la causa “Cavallo Silva, Mónica Cecilia c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Despido”, la magistrada de grado hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral, al concluir que  la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a la intimación que cursó tendiente a obtener la restitución de las tareas en las mismas condiciones en que se encontraba trabajando con anterioridad a su licencia por maternidad.

 

Dicha sentencia fue apelada por la demandada, quien objetó que se hubiera determinado la existencia de un ejercicio abusivo del ius variandi y por ende, justificada la decisión de la trabajadora de poner fin al vínculo.

 

Las magistradas que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que la actor “afirmó  al regresar de la licencia mencionada, la empleadora le comunicó que se mantenía la jornada cumplida de lunes a viernes pero que tendría que trabajar todos los sábados del mes, a lo cual la actora se negó”, por lo que “de esta manera, y ante otros incumplimientos que mencionó, intimó a la demandada para que le restituyera sus tareas de la misma forma en lo hacía con anteriortidad, obteniendo como respuesta el silencio de la patronal, lo que la condujo a decidir la ruptura del vínculo en los términos del art. 242 de la LCT”.

 

Tras precisar que “la Sra. Jueza de grado para arribar a la decisión adoptada consideró que la empresa demandada se excedió en los límites del ius variandi impuestos por el art. 66 de la LCT”, las camaristas destacaron que “el apelante se limita a insistir en que no hubo un ejercicio abusivo del ius variandi con el único argumento de que la trabajadora ya habría trabajado los sábados en periodos anteriores a su licencia por maternidad por lo que no resultaba justificada su actitud rupturista”.

 

En este marco, la mencionada Sala determinó que “si bien es cierto que la trabajadora habría cumplido tareas dos sábados al mes antes de la licencia, también es cierto que de las pruebas producidas surgió, tanto de la testimonial arrimada como de los propios dichos del responde que tal prestación en días sábados era opcional y pactada previamente con el consentimiento de la trabajadora, lo cual dista de ser una situación idéntica a la acontecida cuando al regresar a su trabajo luego de la licencia por maternidad y excedencia, se le impuso obligatoriamente la prestación de tareas en dichos días, por lo que el planteo bajo dicha perspectiva de análisis debe ser desoído (art. 116 LO)”.

 

En tal sentido, las Dras. Graciela González y Gloria M. Pasten de Ishihara destacaron que “el hecho de que se le hubiera ofrecido a la trabajadora la posibilidad de cambiarse de sector a fin de no tener que trabajar los días sábados, no resulta un argumento válido para rebatir la decisión de grado toda vez que la trabajadora no tenía obligación de aceptar un cambio de sector que quizá le era insatisfactorio y por otro lado, tampoco surge de autos si dicho cambio le generaba alguna otra modificación en las condiciones laborales”.

 

Al concluir que “la empleadora debía restituir las tareas de la misma forma en que éstas eran cumplidas con anterioridad y si no estaba en condiciones de hacerlo, pactar alguna otra posibilidad conservando las anteriores en aras de mantener la continuidad de la relación”, el tribunal puntualizó que “el cambio constituyó una alteración sustancial del contrato de trabajo, pues la modificación pretendida por la accionada no importaba una simple mutación de horario sino en realidad un aumento de las horas semanales, lo cual requería previamente su consentimiento, máxime teniendo en cuenta que acababa de ser madre y lógicamente debía amoldarse al mismo ritmo de trabajo que tenía con anterioridad, por lo que no resulta inverosímil considerar que una imposición de este tipo le pudiera generar algún perjuicio en su vida familiar”, ratificando lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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