En el marco de la causa “De Biasio Carla Paola c/ Telcom Ventures de Argentina S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto concluyó que el despido dispuesto por la demandada fue ajustado a derecho por haberse demostrado los incumplimientos endilgados a la trabajadora.
Al analizar el presente caso, las magistradas que conforman la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “no todo acto de incumplimiento constituye causa de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquél que puede configurar injuria”, destacando que “el concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra derecho y específicamente contra el derecho de otro”.
En tal sentido, las camaristas resaltaron que “para erigirse en justa causa de despido el obrar contrario a derecho (que es injuria) debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato”, mientras que “la valoración de la injuria debe realizarse teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad”.
Con relación al presente caso, el tribunal entendió que “corresponde analizar si la ausencia injustificada del 25.04.2013 y por ende, la imposibilidad de apertura del local, constituyó injuria suficiente que impidió la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 de la LCT”, entendiendo que “ello fue demostrado por la accionada”.
En el fallo dictado el 29 de noviembre pasado, las Dras. Graciela González y Gloria M. Pasten de Ishihara sostuvieron que “los testigos que su parte aportó, brindaron precisiones acerca de los hechos que llevaron a tomar la decisión de extinguir el vínculo, por lo que, tratándose de personas que tuvieron un conocimiento directo de los hechos en debate, gozan de pleno valor convictivo (art. 386 CPCCN”.
La mencionada Sala ponderó que la actora “dada su calidad de encargada, no podía desconocer las formalidades y el procedimiento de las licencias del personal dentro de la sucursal por lo que, su actitud de solicitarla sin antelación y no comparecer a trabajar aun cuando la misma no fue autorizada, es indicativo de una mala fe de su parte contraria a lo normado por el art. 63 de la LCT, máxime teniendo en cuenta que la accionante no podía ignorar las consecuencias de su ausencia en lo atinente a la apertura del local, sumado a que su subordinada ya había peticionado licencia para el mismo día”.
Luego de determinar que “el incumplimiento endilgado revistió la entidad suficiente como para decidir el despido”, el tribunal juzgó que “resulta asimismo insoslayables los antecedentes desfavorables de la trabajadora (faltas injustificadas y sanciones disciplinarias ya reseñadas y reconocidas por la actora) y su mala relación con su subordinada y demás dependientes, pues los mismos, solo pueden servir de apoyo a un despido si existe un último hecho que pueda ser utilizado como causa inmediata y directa de la decisión”.
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