Resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo

En los autos caratulados “Koulaksizian Bernardo s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito promovido por Fisco Nacional”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución a través de la cual el juez de grado rechazó el presente incidente de revisión.

 

Los jueces que conforman la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo (9.8.11, "Scalise, Claudio s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional")”.

 

En tal sentido, los magistrados resaltaron que “no puede perderse de vista que el art. 16 de la ley 24.241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos (v. arts. 16, 18, 30 -texto según ley 26.222- y 82 de la ley 24.241)”, sumado a que “ambos tipos de aportes -además de ser obligatorios- concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad provisional”.

 

En el fallo dictado el 10 de julio del corriente año, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto concluyeron que “los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”, admitiendo de este modo el agravio del organismo recaudador y revocando la decisión de grado.

 

 

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