Resulta improcedente compensar la obligación alimentaria pactada en dinero con lo gastado por decisión unilateral del alimentante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que habiéndose fijado el pago de la obligación alimentaria en dinero, no queda liberado el obligado si lo efectúa de otro modo, pues no concurre el recaudo de la identidad de pago plasmado en el art. 868 del Cód. Civil y Comercial de la Nación.

 

En los autos caratulados “G., A. M. c/ M. F. j. s/ Ejecución de alimentos”, el demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción impuesta por el ejecutado y desestimó la excepción de pago opuesta por aquel.

 

Cabe señalar que en los autos “G, A M c/M F J s/Divorcio art.214 inc.2°, Código Civil”, las partes acordaron en relación a los alimentos y vivienda, fijar a favor del menor una cuota alimentaria de un 30% del total de los ingresos netos del padre que sería abonada mensualmente, como así también se deja establecido que el domicilio donde residen es una vivienda de titularidad del demandado y que el derecho de uso y goce de la misma lo es mientras la actora no manifieste su voluntad de dejarla y conviva en ella exclusivamente con su hijo y que en caso de mudarse el alimentante no tendrá obligación de proporcionar otra vivienda.

 

En este marco, las magistradas que componen la Sala J recordaron que “ los pactos sobre alimentos que hubieran sido debidamente homologados mantienen su validez y se encuentran en vigencia mientras no sean modificados por una decisión judicial posterior”, destacando que “cuando la voluntad de ambos progenitores se ha plasmado en un acuerdo, este no puede ser modificado unilateralmente, por cuanto si así fuera se estarían dejando de lado, las circunstancias fácticas y demás condiciones que, seguramente, tuvieron en cuenta al fijar las pautas a las cuales se encuentran sujetos”.

 

Tras ponderar que “el demandado pretende volver mediante sus dichos a planteos efectuados en presentaciones anteriores relacionadas con erogaciones que dice haber efectuado a favor de su hijo”, las magistradas explicaron que “aquellas erogaciones a las que hace referencia, que dice haber efectuado y que se encuentran fuera de lo que puntualmente habían pactado, no pueden ser computadas como parte integrante de la remesa a la cual se hallaba sujeto”.

 

En la sentencia dictada el 22 de diciembre del corriente año, el tribuna remarcó que “pretender que parte del monto de la obligación asumida sea utilizado para compensar lo gastado por decisión unilateral, carece de sustento ya que tales gastos deben interpretarse como simples liberalidades”.

 

Las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde concluyeron que “habiéndose fijado el pago de la obligación alimentaria en dinero, no queda liberado el obligado si lo efectúa de otro modo”, debido a que “no concurre el recaudo de la identidad de pago plasmado en el art. 868 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, de modo que la asunción por parte del padre de otros gastos al margen de la cuota dineraria establecida, debe reputarse, como ya lo adelantáramos, como una munificencia de su parte”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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