Resulta ilegítimo el despido indirecto si la demandada no pudo otorgarle tareas de chofer al actor que no logró renovar la licencia de conducir

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el despido indirecto resultó ilegítimo pues la demandada no negó arbitrariamente tareas al actor, sino que, en cumplimiento de las normas de seguridad y salud vigentes, no pudo otorgarle tareas como conductor de vehículos de pasajeros debido a que no logró renovar la licencia de conducción habilitante.

 

En la causa “Paniagua Juan de la Cruz c/ El Puente SAT y otro s/ despido”, el actor apeló la resolución de primera instancia que rechazó la acción incoada en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido dispuesto por su parte, cuestionando a tal fin la valoración de las constancias habidas en la causa efectuada por el juzgador.

 

Cabe destacar que se encuentra acreditado que al actor se le venció la licencia habilitante para conducir y que no logró obtener su renovación con motivo de haberle sido negada por la autoridad médica.  En base a dicha circunstancia, el juez de primera instancia concluyó que la demandada no había negado arbitrariamente tareas al actor pues, en cumplimiento de las normas de seguridad y salud vigentes, no podía otorgarle tareas como conductor de vehículos de pasajeros ya que hacerlo hubiese implicado violación de los deberes de seguridad y prevención (art. 75 de la L.C.T.) y un ilícito factible de reproche sancionatorio laboral, al margen de una conducta antijurídica lesiva del orden público.

 

Como consecuencia de lo expuesto, y no habiendo peticionado el actor la dación de otras tareas laborales ajenas a la de conductor mientras solucionaba su problema, el autodespido impuesto no podía estimarse ilegítimo.

 

En lo que respecta a la falta de dación de tareas distintas a las de conductor, los jueces que integran la Sala V explicaron que “ si bien es cierto que, a diferencia de lo afirmado por el magistrado de grado, surge del intercambio telegráfico habido entre las partes que el demandante emplazó a su otrora empleadora a fin de que le otorgase tareas livianas distintas a las de conductor , no menos cierto es que si la licencia le fue retenida por la autoridad de aplicación con motivo de no haber seguido el trabajador las indicaciones y tratamiento del especialista que lo atendió, mal pueden recaer sus consecuencias en la empresa demandada, ya que cabe reputar en este caso en particular que la pérdida de la habilitación necesaria para conducir vehículos -objeto del contrato de trabajo que unía a las partes- fue provocada exclusivamente por el accionar, o mejor dicho, por la inacción del propio trabajador”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

Al resolver que no corresponde admitir el agravio deducido contra el rechazo del reclamo fundado en el artículo 48 de la ley 25.551, los camaristas sostuvieron que “el despido indirecto dispuesto en el año 2012 se encuentra fuera del período de protección previsto en el artículo en cuestión, sin que surja de los dichos de los testigos referidos por el apelante que para la época del distracto éste hubiese realizado actividad sindical alguna, no configurándose tampoco el supuesto previsto en el artículo 47 de la ley citada ni de discriminación en los términos de la ley 23.592”.

 

Por último, en la sentencia dictada el 7 de abril pasado, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Oscar Zas también rechazaron el reclamo por daño moral,  concluyendo que “en la causa no se ha demostrado que el empleador incumpliera con la obligación de conducta de guardar el debido respeto a la dignidad del trabajador (artículo 68 RCT)”.

 

 

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