La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el tribunal competente para entender en la acción tendiente a obtener la nulidad de una sentencia definitiva por cosa juzgada írrita, es el mismo tribunal que dictó la sentencia cuya nulidad se persigue.
En la causa "Lauricella Carlos Alberto c/Bolsarpil S.A. y otros s/ordinario", el titular del Juzgado del Fuero n° 11 se inhibió, y a todo evento se excusó, de entender en este proceso. Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado n° 12 no aceptó la radicación del expediente.
Ante dicho conflicto negativo de competencia, las magistradas de la Sala B explicaron que objeto pretendido por el aquí actor es la nulidad de sentencias por cosa juzgada írrita contra pronunciamientos dictados por el Juzgado Comercial n° 11 y decisiones adoptadas por esta Sala B.
En la decisión adoptada el 23 de octubre de 2014, las Dras. Matilde E. Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “el tribunal competente para entender en este tipo de acciones autónomas no es otro que el mismo que dictó la sentencia cuya nulidad se persigue”.
Al pronunciarse de este modo, la mencionada Sala explicó que “ello no sólo para evitar conculcar el principio del juez natural sino por razones de economía, conexidad y celeridad procesal, siendo que este principio general debería únicamente ceder frente a casos de cohecho o prevaricato”, por lo que corresponde atribuir competencia al Juzgado Nº 11.
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