Resuelven que Resulta Inapelable la Decisión del Magistrado de Convocar a Prestar Declaración Indagatoria

Tras destacar que el llamado a indagatoria constituye una facultad discrecional del Magistrado a cargo de la investigación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concluyó que no es susceptible de apelación, como regla general, la decisión del magistrado de convocar a prestar declaración indagatoria.

 

En los autos caratulados "Dr. Federico Delgado s/ recurso de queja", el Fiscal presentó recurso de queja con el fin de que se revise el juicio de admisibilidad de la apelación interpuesta contra la decisión que, por un lado, dispuso no hacer lugar a su pedido de que se llamara a declarar en los términos del artículo 294 del ritual a R. L. H., a T. F. M., a A. A. F. y a E. R. F. y que, por el otro, determinó al recurrente a profundizar la investigación en pos de determinar la eventual comisión de ilícitos vinculados a la ley 25.871.

 

Cabe destacar que el magistrado entendió que la resolución que pretende ser recurrida no es pasible de ser apelada dado que no causa gravamen al Ministerio Público Fiscal, y señaló que ella versa sobre la citación a prestar declaración indagatoria, cuestión que se encuentran dentro de las facultades discrecionales del magistrado de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPPN.

 

En su queja, el Fiscal consideró que el recurso de apelación se encuentra suficientemente motivado y que su denegatoria le causa un gravamen irreparable, remarcando que la resolución no solo apareja un obstáculo insalvable y definitivo a la prosecución de la acción penal, sino también, que mediante la misma el magistrado pretende, pese a haber delegado la causa en los términos del art. 196 del CPPN, subordinar a ese Ministerio Público para que efectúe una investigación "a su medida", en franca violación a los postulados del art. 120 de la Constitución Nacional.

 

Los magistrados de la Sala I explicaron que “el Fiscal no sólo ha recurrido la denegatoria del llamado a indagatoria, sino también la decisión del juez de mantener únicamente la eventual infracción a la ley 25.871 –descartando la comisión del delito de trata- y de ordenar al recurrente –estando la causa delegada en los términos del art. 196 del ritual- medidas de prueba en aquel sentido”.

 

Con relación al primer agravio, los camaristas recordaron que es criterio de dicha Sala que “no es susceptible de apelación, como regla general, la decisión del magistrado de convocar a prestar declaración indagatoria ni su negativa a suspender tal audiencia –cfr. Art. 449 y sstes. del CPPN”.

 

En base a ello, el tribunal determinó que “asiste razón al señor juez a quo toda vez que el llamado a indagatoria constituye una facultad discrecional del Magistrado a cargo de la investigación, por regla inapelable, con la excepción de la existencia de un gravamen irreparable para quien impugna tal decisión, extremo que no fue acreditado por el apelante”.

 

Por otro lado, respecto al cuestionamiento del recurrente en torno a las directivas impuestas por el juez para que investigue una posible infracción a la ley 25.871, el tribunal sostuvo en su decisión del 4 de abril pasado, que “constituye suficiente agravio, y ante la clara voluntad recursiva emitida por quien tiene derecho a apelar, es que habrá de habilitarse el remedio procesal”.

 

Al concluir que asiste razón al Fiscal en cuanto a dicho punto, los magistrados explicaron que “el a quo ha decidido delegar la causa en los términos del art. 196 del CPPN, lo cual le otorga al acusador público la dirección de la investigación, pudiendo el magistrado, llegado el caso, optar por reasumir la misma, como medio para no avanzar sobre la autonomía del Ministerio Público Fiscal”.

 

 

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