En base a que la cuota alimentaria fue fijada hace cuatro años atrás, y ante el público conocimiento del incremento de los índices que componen la denominada “canasta básica familiar”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que resulta innecesario que la accionante acredite los mayores gastos del menor, siendo carga del alimentante aportar elementos probatorios que puedan desvirtuar la presunción del incremento de necesidades de su hija.
En la causa "F. I. I. Y OTRO C/ S. G. D. s/Aumento de cuota alimentaria”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia en cuanto fijó el monto de $1.800 en concepto de cuota alimentaria. A su vez, se agravió porque en la sentencia se haya dispuesto, como obligación complementaria de la suma de dinero otorgada en concepto de cuota alimentaria, la obligación del demandado de afiliar a la menor a una obra social y en caso de incumplimiento, se eleva la cuota a la suma de $ 2.400. Aduce al respecto que lo ordenado no fue requerido en la demanda, puesto que solo se reclamó el pago de una cuota en dinero.
Los jueces que componen la Sala H recordaron que “los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota”.
Los magistrados agregaron que “en este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo
de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción”.
Los camaristas explicaron que en el presente caso “no corresponde exigirle a la actora que demuestre los mayores gastos ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de los índices que componen la denominada canasta básica familiar desde la fecha de la sentencia que homologó el convenio de alimentos que suscribieran oportunamente las partes (junio del año 2011)”.
Tras destacar que “el magistrado de grado examinó y valoró las pruebas producidas”, los camaristas ponderaron que “el accionado no ha contestado la demanda y no ha aportado probanza alguna a los fines de dilucidar la cuestión, circunstancia ésta a la cual debe sumarse el inexcusable deber del padre de proveer lo necesario para la subsistencia de sus descendientes. Se concluye entonces, que el progenitor ha omitido cumplir un ineludible deber de colaboración, lo cual autoriza a optar por el criterio más favorable al alimentado”.
Por otro parte, los magistrados tuvieron en cuenta que “en la particular coyuntura del caso, la cuota cuyo aumento se requiere fue convenida por las partes hace casi cuatro años (v. fs. 53), cuando el alimentado contaba con doce años de edad”.
En el fallo dictado el pasado 18 de junio, la nombrada Sala resaltó que “como es sabido, aunque la obligación de prestar alimentos a los hijos pesa sobre ambos progenitores, se interpreta que ésta recae en mayor medida sobre el padre, en tanto que la madre, si ejerce la tenencia, compensa con el mayor cuidado y dedicación que a sus hijos les brinda”, es decir, que “ la prestación alimentaria constituye un deber impuesto a los padres como contenido de la patria potestad, no está sometida a la prueba de la necesidad por parte de la reclamante, pues su requerimiento constituye un hecho evidente, como también lo es que a medida que los hijos crecen aumentan sus necesidades”.
En base a lo expuesto, y luego de señalar que “se trata de una adolescente de 16 años y es indudable que la mayor edad de la hija produce un incremento en los gastos de educación, vestimenta, salud, esparcimiento, entre otros”, los jueces decidieron elevar la cuota alimentaria a la suma de $3.000, por todo concepto, dejando sin efecto el requerimiento al demandado de afiliar a la menor a la obra social.
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