La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la presentación de la demanda requiere del litigante una cierta labor dirigida a hacerse de los elementos necesarios para interponerla y a pesar de que el ordenamiento procesal le otorga ciertas herramientas, éste supone que el que las pide ha agotado las posibilidades extrajudiciales que tiene a su alcance.
En el marco de la causa “S, L. D. c/ B, J. M. s/ diligencia preliminar”, el demandante había solicitado como diligencia preliminar con el fin de poder individualizar la acción a interponerse sobre una propiedad que se libren oficios a la Policía federal, al Registro Nacional de las Personas, a la empresa comercializadora de SUBE para que informen el último domicilio de quien será demandado.
A su vez, solicitó que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para determinar la “verdadera inscripción del bien”. Pidió también que se anote el inicio de este juicio ante dicha autoridad registral.
El juez de grado rechazó la pretensión con fundamento en que la información pretendida puede recabarse sin necesidad de intervención judicial en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 23.187 y que, además esa labor constituye una carga del litigante. En cuanto al pedido de comunicación de la existencia del juicio, lo encuadró como uno de anotación de la litis y lo desestimó por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares.
Ante el recurso de apelación presentado por el demandante contra dicho pronunciamiento, las magistradas que componen la Sala I señalaron que “el encuadre que realiza el demandante no permite determinar con claridad si lo que pretende es una medida preparatoria o una conservatoria de prueba, recaudo ineludible si se atiende que unas y otras -pese a encontrarse legisladas bajo el mismo título- tienen diferentes condiciones de admisibilidad. No obstante ello, a fin de transitar por todas las alternativas que la cuestión podría ofrecer, habrá de evaluarse desde ambos ángulos”.
En relación a ello, las camaristas señalaron que “las medidas preparatorias del proceso tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor precisión posible los elementos de su futura pretensión”.
En la resolución dictada el 11 de noviembre pasado, las Dras. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Guisado añadieron que “las notas que las caracterizan permiten reunirlas en dos tipos de medidas: las vinculadas con hechos relativos a la personalidad que tienden a obtener datos que hacen a la legitimación procesal, sustantiva o capacidad del justiciable; y las relacionadas con la exhibición de cosas que es potestad derivada del derecho de propiedad que tiene la persona para pedir que quien tiene en su poder o detenta la cosa o documento que interesa al proceso la exhiba y presente ante el juez”.
En base a ello, el tribunal juzgó inadmisible requerimiento ponderado desde la perspectiva de una medida preparatoria, debido a que “aunque el apelante afirma necesitar los datos para individualizar la acción a interponerse, en el escrito de postulación afirma que iniciará un juicio de escrituración y la información que requiere no hace a la causa ni al objeto ce la pretensión”.
Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala juzgó que “el domicilio del demandado no es un elemento que le aporte datos para formular de mejor manera su demanda –objetivo de las medidas preparatorias del proceso-“, sumado a que “el apelante podría haberla presentado con todos los elementos necesarios y en todo caso a la hora de notificarla, indagar respecto del domicilio del demandado”.
Las camaristas recordaron que “la presentación de la demanda requiere del litigante una cierta labor dirigida a hacerse de los elementos necesarios para interponerla y a pesar de que el ordenamiento procesal le otorga ciertas herramientas, éste supone que el que las pide ha agotado las posibilidades extrajudiciales que tiene a su alcance”.
Desde la perspectiva de una medida conservatoria de prueba, las juezas concluyeron que “el pedido no encuadra ni en el supuesto de las medidas preparatorias del proceso -por cuanto se pretenden traer datos que no hacen a la presentación regular de la demanda- ni en el de medida conservatoria de prueba -porque no se acredita -ni siquiera se alega- que no pueda colectarse en la etapa procesal correspondiente”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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