Resuelven que No Procede Despido Indirecto por Falta de Pago de Aumentos Salariales Si la Empleadora se Encuentra Concursada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que si la empleadora se encontraba concursada, no procede el despido indirecto en base a la falta de pago de los aumentos salariales convencionales.

 

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción incoada por despido indirecto. En sus agravios, la recurrente argumenta que resulta improcedente la acción entablada con fundamento en las diferencias salariales reclamadas como consecuencia de la falta de pago de los aumentos otorgados por la convención colectiva que regía para el personal de la sanidad.

 

En los autos caratulados “Villagra, Miguel Roberto c/ Alpi Asociación Civil s/ despido”, los jueces de la Sala IX sostuvieron que debe tenerse en cuenta al analizar el presente caso el estado concursal en que se encontraba la accionada,  ya que conforme al artículo 20 de la Ley 24.522, la apertura del concurso preventivo “deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazo de tres años, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor”, y “durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la Ley de Contrato de Trabajo”.

 

Los camaristas resolvieron que “no correspondía legalmente otorgar los aumentos reclamados, toda vez que por imperio legal se suspende a partir de su apertura, el convenio colectivo de trabajo que regía la relación laboral habida entre las partes”.

 

Los jueces añadieron a ello que si bien “la empleadora no celebró convenio colectivo de crisis, lo cierto y relevante es que conforme lo dispone la normativa aludida”, ello no obstaculiza la aplicación “de pleno derecho como lo indica la ley, la suspensión del convenio colectivo vigente hasta esa fecha, de modo tal que debía considerarse regida la relación laboral existente, por las normas de la L.C.T., recuperando vigencia el convenio aplicable al momento de finalización del concurso por cualquier causa o en su defecto a los tres años desde su apertura”.

 

Los magistrados concluyeron que “teniendo en cuenta que la causa en la que se fundó la decisión rupturista no encuentra sustento legal conforme lo reseñado precedentemente”, el despido indirecto en que se colocó el accionante por falta de pago de los aumentos salariales “no resultó ajustada a derecho en los términos del art. 242 de la L.C.T.”.

 

 

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