En la causa “Santillán Carlos Diego le pide la quiebra Vaudagna y otros s/ queja”, la peticionaria de la quiebra presentó recurso de queja ante la denegatoria del recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución que le había ordenado el cumplimiento de ciertas medidas previas a la declaración de falencia, consistentes en la averiguación del domicilio actual de la presunta fallida y datos registrados en la Inspección General de Justicia, libramiento de oficios a los registros de la propiedad inmobiliaria y del automotor para conocer si existen bienes de su titularidad, entre otras.
Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que el decreto del juez de grado constituye una medida para mejor proveer y resulta subsumible en el inciso 2 del artículo 242 del Código Procesal, al considerar que importó en los hechos, denegar la procedencia de la petición inicial, por lo que decidieron admitir la queja y conceder en relación la apelación denegada en primera instancia.
Decidida la procedencia del recurso, los camaristas explicaron que si bien “ley 24.522:88, incs. 9) exige que, al declararse la quiebra se disponga la enajenación de los bienes de la fallida, lo que torna aconsejable que, durante el trámite del pedido de quiebra se adopten medidas para arribar a ese momento con conocimiento preliminar de la situación patrimonial del deudor, no puede ello equipararse a un recaudo de procedibilidad que la ley no exige”.
En el fallo del 17 de octubre del año 2013, los magistrados entendieron que tales medidas previas “resultan útiles y efectivas en la medida en que no se demore el dictado de la sentencia como consecuencia del curso de la pesquisa, pues la tardanza posibilitaría el agravamiento de la insolvencia”.
Tras destacar que “si bien es menester producir diligencias tendientes a conocer el activo del deudor, siempre que las mismas sean conducentes y en la medida que no se demore excesivamente el dictado de la sentencia como consecuencia del curso de la investigación”, el tribunal concluyó que “no corresponde, interín, suspender el trámite del pedido de quiebra formulado por el sedicente acreedor”.
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