Tras destacar que el requerimiento de pronto pago no es un incidente en sentido estricto, sino una petición insoslayable, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el pronto pago no constituye una instancia susceptible de perimir.
En la causa “Meganet S.A. s/ quiebra s/ incidente de pronto pago (por C. H. P.)”, la incidentista apeló la resolución del juez de grado mediante la cual se declaró oficiosamente operada la caducidad de instancia en el presente incidente de pronto pago.
Los magistrados de la Sala B explicaron que “el requerimiento de pronto pago no es un incidente en sentido estricto, sino una petición insoslayable”.
Según sostuvieron los camaristas, el pronto pago “no constituye una instancia susceptible de perimir; resulta un procedimiento que se circunscribe a la comprobación de los importes objeto de la petición del trabajador, a los efectos de que el magistrado autorice su pago, y en el cual no se precisa la verificación del crédito ni sentencia en juicio laboral previo”.
En la decisión dictada el 23 de mayo pasado, el tribunal entendió que “en virtud de sus especiales características, no corresponde la aplicación de la perención de instancia”.
Al admitir el recurso de apelación interpuesto, los jueces determinaron que “por lo normado por el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras, es el juez quien debe producir la autorización del pago de las indemnizaciones debidas a los trabajadores, una vez presentado por el síndico el informe del artículo 11º”.
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