Resuelven que no corresponde aplicar la caducidad de la instancia en los procesos en lo que se verifica un crédito de naturaleza laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral, debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia.

 

En la causa “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ Liquidación Judicial s/ Incidente de verificación de crédito”, la incidentista apeló la declaración de caducidad de instancia decidida oficiosamente en la instancia de grado.

 

Los jueces que componen la Sala C recordaron que dicho tribunal tiene dicho que “en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral, debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “el art. 155 de la ley 18.345, al remitir a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que son aplicables al procedimiento laboral expresamente excluye las disposiciones referentes a la caducidad de instancia”.

 

En el fallo del 2 de junio pasado, los Dres. Villanueva y Machín destacaron que “en el ámbito del derecho del trabajo rigen principios específicos -como el protectorio, de rango constitucional, conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional-, mientras que en el proceso laboral el principio dispositivo se encuentra limitado, pues se contempla expresamente el impulso de la causa de oficio”, por lo que “la aplicación de una norma procesal ajena al régimen laboral había importado la afectación de un derecho de fondo que goza de protección constitucional específica”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal destacó que “aun cuando no existiera vínculo laboral entre el incidentista y la aseguradora en liquidación, sino entre el primero y el tomador del seguro, la pretensión esgrimida está dirigida a obtener el reconocimiento de un crédito nacido, según se denuncia, en el marco de una relación de trabajo, la que por su naturaleza goza de la aludida protección”.

 

En base a lo expuesto, y “en función del carácter restrictivo con el que cabe interpretar el instituto en cuestión y dadas las particularidades del caso”, la nombrada Sala decidió admitir el recurso de apelación y revocar la decisión apelada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan