Resuelven que las obligaciones del anterior titular del establecimiento pasan a constituirse en deudas del adquirente, aunque sin dejar de serlo también del mismo transmitente

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacó que las disposiciones de los artículos 225, 228 y c.c. de la Ley de Contrato de Trabajo refieren a un concepto amplio de transferencia de establecimiento, cualquiera sea el título por el que en definitiva se concrete la transferencia o transmission.

 

En los autos caratulados “Martínez, Jorge Eduardo c/ Retorno S.R.L. s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de la parte actora e hizo extensiva y efectiva la sentencia contra Retorno SRL a Dai Yuxiang, en los términos de los artículos 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Dicha decisión fue apelada por D. Y. quien se agravió al considerar que  fue equivocadamente condenado solidariamente y refiere que jamás ha existido relación laboral con el actor, máxime teniendo en cuenta que el actor no ha demostrado debidamente que hubiere trabajado para el citado.

 

El recurrente alegó que cuando se efectúa una transferencia de fondo de comercio “no se transfiere personal alguno en absoluto” y señala que “nos encontramos ante una obligación sin causa”.

 

Las magistradas que integran la Sala I explicaron que “la parte actora solicitó la extensión de dicha condena a Dai Yuxiang, en su carácter de adquirente del fondo de comercio Retorno SRL, del partido de San Isidro, que dedica a la explotación de un supermercado para el cual trabajó el accionante hasta el 21 de septiembre de 2006, fecha en la cual se consideró despedido ante el silencio mantenido por la firma empleadora a sus reclamos por incorrecto registro de la relación laboral”.

 

En este marco, las camaristas entendieron que “no surge de autos ningún elemento que demuestre que el nuevo adquirente hubiere encarado en el establecimiento adquirido una explotación comercial diferente e independiente de la que ejecutaba Retorno SRL”, es decir, que “en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones en las que se llevó a cabo una explotación comercial aparece un nuevo titular de esa misma actividad, Dai Yuxiang, con motivo de la compra del fondo de comercio Retorno”.

 

Al concluir que “queda claro que éste último es continuador de dicha explotación y que debe hacerse cargo de las consecuencias derivadas de los contratos de trabajo anudados con anterioridad a que asumiera la titularidad del negocio”, las Dras. Graciela González y Gloria M. Pasten de Ishihara explicaron que “las obligaciones del anterior titular pasan a constituirse en deudas del adquirente, aunque sin dejar de serlo también del mismo transmitente”.

 

En la sentencia del 26 de junio pasado, la mencionada Sala resaltó que “las disposiciones de los artículos 225, 228 y c.c. de la Ley de Contrato de Trabajo refieren a un concepto amplio de transferencia de establecimiento, cualquiera sea el título por el que en definitiva se concrete la transferencia o transmisión, y la transferencia de la unidad productiva ocasiona también ope legis la sustitución de la posición jurídica subjetiva del anterior titular, con respecto a la relación laboral, es decir, que su carácter de empleador pasa al nuevo adquirente”, resolviendo que “cualquiera fuera el título por el que se haya concretado, se extiende la responsabilidad a Dai Yuxiang por las consecuencias jurídicas del despido y demás obligaciones reconocidas”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan