En los autos caratulados “Carpintero Rubén Alberto, le pide la quiebra Torres Ramón Emeterio y otros", el promotor del pedido de quiebra apeló la decisión del juez de primera instancia que declaró de oficio su incompetencia para proseguir en el trámite.
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “las normas de competencia en la ley de concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “el art. 3° inc. 1 de la Ley 24.522 establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo a falta de éste, el correspondiente al de su domicilio; todo lo cual halla fundamento en el carácter publicístico del procedimiento en aras a la protección del correcto ejercicio de los derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes”.
A su vez, los magistrados recordaron que “el máximo Tribunal tiene resuelto que la referencia "lugar de la sede de administración de sus negocios" debe entenderse como no relativa a los concursos de los no comerciantes (CSJN, 13/6/1985, ED, t. 115, p. 312)”.
En base a ello, los Dres. Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro establecieron que “si no se demuestra la calidad de comerciante -tal como acaece en la especie, corresponde aplicar la última parte de la norma antes referida para establecer la competencia”.
En la sentencia del 12 de mayo pasado, el tribunal sostuvo que “el relato de los hechos volcado en la demanda instada por el peticionante en sede laboral relativa a los lugares donde se desempeñaba y la calidad que pretende asignársele en el memorial no desmerece la conclusión anterior: la falta de matriculación como comerciante determina que cobre prevalencia en el análisis la regla sucedánea del domicilio real”.
Tras ponderar que los informes cursados a la AFIP, a la Justicia Nacional Electoral y al Ministerio del Interior coincidieron en el registro del domicilio en la Provincia de Buenos Aires donde fue positivamente emplazado, la mencionada Sala confirmó lo resuelto en la instancia de grado ya que ha quedado acreditada la existencia del domicilio real en extraña jurisdicción.
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