En la causa “Álvarez, Javier Alejandro c/ Sertec Servicios y Tecnología en Limpieza S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto consideró que no existió un exceso del ius variandi al modificar el lugar de trabajo.
En el presente caso, la accionada, empresa de limpieza, asigno al actor un nuevo objetivo de trabajo, el que según el demandante constituye un abuso del ius variandi.
Al resolver el presente caso, los jueces que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “según lo establecido en el artículo 66 de la LCT, el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo pues sin esta facultad, las potestades funcionales regladas en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo legal se verían seriamente vaciadas de contenido”, mientras que “dicha potestad de efectuar cambios no es ilimitada”.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que “la facultad del ius variandi del empleador reconoce límites, y es que, los cambios en la forma y modalidades de la prestación de trabajo deben ser funcionales, y no deben ser irrazonables, ni deben alterar modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material o moral al trabajador”.
Con relación al presente caso, los Dres. Luis Alberto Catardo y María Dora González ponderaron que “el trabajador –oficial de limpieza- fue asignado inicialmente por la demandada a cumplir su labor de limpieza en la empresa MONDELEZ ARGENTINA S.A. hasta que ésta le exigió a la accionada el traslado del actor argumentando que Alvarez habría protagonizado una riña con el personal de seguridad de dicha empresa”, añadiendo que “por dicho episodio, oportunamente el actor fue sancionado con una medida de suspensión, medida no cuestionada por el actor”.
Luego de recordar que “no está cuestionado que el trabajador, fue notificado y prestó su conformidad en el inicio de la relación laboral, que ante eventuales necesidades funcionales y operativas, propias del giro empresarial seria requerido su traslado a otras empresas”, el tribunal explicó que “el demandante insiste en que no protagonizó ninguna riña, solo un intercambio de palabras, y que el ius variandi resuelto por la empleadora exigía de su parte mayor tiempo de viaje lo que interfiere en su vida persona”, sumado a que “la imposición de otro lugar de trabajo constituye una doble sanción ya que por el incidente en la firma Mondelez Argentina S.A. fue sancionado con una medida de suspensión”.
En la sentencia dictada el 10 de diciembre del presente año, los magistrados sostuvieron que “se ha demostrado en la causa que el cambio del lugar de trabajo impuesto por la empleadora, perjudicara material o moralmente al trabajador”, sino que “la imposición de otro objetivo de prestación de servicios responde a una cuestión funcional de la empresa, en vista de lo solicitado por la firma cliente de la misma”.
Al resolver que “en modo alguno, podría afirmarse que se trata de una sanción pues constituye el ejercicio de la facultad de la empresa”, los jueces puntualizaron que “la empleadora le ofreció telegráficamente mantener todas las condiciones laborales y abonar los mayores gastos que podría erogar el cambio del lugar de trabajo”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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