Resuelven que existió relación laboral si la demandada no acredita que la actividad desplegada por el trabajador fue en su propio beneficio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no habiendo probado la demandada, que toda la actividad desplegada por el actor hubiese sido para su propio beneficio, debe concluirse que las partes se han vinculado mediante un contrato de trabajo.

 

En la causa “Roldán, Julio Osvaldo c/ Frenquelli, Oscar Abelardo y otros s/ Despido”, el actor reclamó el cobro de sumas de dinero a las que se consideraba acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

El actor expuso que  la relación laboral se había desarrollado en absoluta clandestinidad, por lo que comenzó a reclamar la registración de la misma y el cumplimiento de todas las obligaciones de un buen empleador. A ello, agregó que lo único que recibió como respuesta fueron maniobras tendientes a cansarlo para así finalizar la relación laboral.

 

Frente a esta actitud, y a la negativa de tareas que ocurrieron en reiteradas oportunidades, el trabajador intimó a que se regularizara su situación laboral, al no obtener una respuesta favorable, se consideró gravemente injuriado y despedido.

 

La sentencia de grado rechazó la demanda presentada, al concluir que no se había logrado acreditar la existencia de una relación laboral entre las partes.

 

Dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien reclamó la aplicación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la presunción que establece el artículo 57 del mismo cuerpo normativo.

 

Los jueces que componen la Sala VII consideraron que “el análisis realizado de las testimoniales dan cuenta de la prestación de servicio del actor para con el demandado F.”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que ello “conduce a la aplicación de la presunción establecida en el art. 23 de la L.C.T. y pone en cabeza de la empleadora la carga probatoria de acreditar que la vinculación existente entre las partes responde a una característica diferente a la laboral “.

 

En tal sentido, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo juzgaron que “se configura la presunción legal “iuris tantum” (provista en el art. 23 de la L.C.T.), de la existencia de un contrato de trabajo, cuando se acredita que ha existido una prestación de servicio”, lo cual “produce la inversión de la carga de la prueba “, y “será el empleador, entonces, quien deba probar que la prestación no tuvo como causa un contrato de trabajo, sino alguna otra (art. 499 CC)”.

 

Al concluir que la relación habida entre las parte ha sido de índole laboral, el tribunal sostuvo que “no habiendo probado la demandada, que toda esa actividad desplegada por el actor hubiese sido para su propio beneficio, debe concluirse que las partes se han vinculado mediante un contrato de trabajo (art. 21 y 22 de la L.C.T.), y de este modo dejo propuesto mi voto”.

 

Por otro lado, en relación a los demandados L. L y L. R., la parte actora reclamó que se aplique la presunción establecida en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Sobre este punto, la mencionada Sala juzgó que “no corresponde en casos como el presente, toda vez que no se ha demostrado que los demandados revistieran el carácter de empleadores del actor, ya que a diferencia de lo analizado el considerando anterior, los testigos no los indican como empleadores del actor”, debido a que “la presunción resulta inidónea para acreditar la existencia misma del contrato de trabajo, ya que es requisito para que se torne operable la presunción, que la intimación sea cursada por un trabajador a su empleador, pero precisamente este es el carácter que no se ha logrado acreditar en autos”.

 

 

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