La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que corresponde otorgar privilegio general a los créditos originados en la obligación legal que establece contribuciones a la empleadora y aportes a los trabajadores que aquella debe retener y depositar a favor de la obra social.
En la causa “Camegral SA s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito (por Unión Obrera Metalúgica de la Rep. Arg.)”, el incidentista apeló la resolución del juez de grado que rechazó su pretensión de que se otorgue privilegio especial a su crédito.
Los jueces de la Sala B explicaron que “los créditos originados en la obligación legal (ley 23.660) que establece contribuciones a la empleadora y aportes a los trabajadores que aquella debe retener y depositar a favor de la obra social, son prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social, que son aprehendidos por la LC 246:2 por lo que cabe atribuirles privilegio general”.
En base a ello, en la sentencia del 26 de abril pasado, los camaristas decidieron hacer lugar al recurso presentado y determinaron la procedencia del privilegio general para las prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social.
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