En los autos "V., S. N. c/Banco de la Nación Argentina s/Medida cautelar autónoma", el Sr. V. promovió acción contra el Banco de la Nación Argentina a los fines de obtener un reajuste y readecuación de los términos de un contrato por préstamo con garantía hipotecaria celebrado.
El Sr. V. relató que el monto de capital "sería expresado en cantidades de UVA convirtiendo a esos fines la suma en Pesos a ser otorgada en UVA, de acuerdo a la cotización publicada por el BCRA del día anterior a la fecha del mutuo hipotecario” –Línea de Préstamos “en UVA” (Unidades de Valor Adquisitivo)".
Asimismo, el actor refirió que el cumplimiento de la prestación se tornó excesivamente onerosa y por ende, se vio obligado a solicitar la renegociación de los términos del contrato.
En dicho marco, el accionante requirió que se dictara una medida cautelar para congelar la cuota a la primera abonada, o bien en un porcentaje "que no tenga una incidencia superior al veinte por ciento (10%) del salario que los actores perciben", mientras la negociación se lleve a cabo.
Con fecha 29/06/2020 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°4 se declaró incompetente, y ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Asignación de Causas de la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo Federal.
El día 17/07/2020 el Juzgado Nacional de Primera Instatncia en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 se declaró incompetente y dispuso devolver las actuaciones.
El Sr. Fiscal General, dispuso el día 24/07/2020 que debía disponerse lo necesario para que el Juez en lo Civil y Comercial Federal asuma la jurisdicción que denegó.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminsitrativo Federal, recordó que "la competencia del fuero contencioso administrativo aparece definida no sólo en virtud del órgano productor del acto o por la intervención en él del Estado lato sensu o porque se impugne un acto administrativo, sino fundamentalmente, por la subsunción del caso al derecho administrativo".
Bajo tales lineamientos, los camaristas observaron que la cuestión debatida en autos se vinculaba con aspectos relativos al valor de las cuotas a abonar en cumplimiento de un contrato de crédito ajustable por índice "UVA".
Es decir, el expediente giraba "en el marco de una operación crediticia que se encuentra regida primordialmente por el derecho privado".
Sumado a ello, los Dres. Marquez, Caputi y Castineira resaltaron que la Carta Orgánica de la demandada establecía que "“[e]l Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. […] No le serán de aplicación las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la administración pública nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que le confiere su régimen específico”.
El pasado 4 de agosto los jueces intervinientes declararon la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercia Federal para entender en la causa.
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